Juez niega tutela de senadora animalista y la corrida de Ubaté se dará este domingo

Juez niega tutela de senadora animalista y la corrida de Ubaté se dará este domingo

La complejidad de montar un festejo taurino en estos tiempos es inenarrable.

Todos los permisos están concedidos PARA LA CORRIDA DEL DOMINGO EN UBATE -ICA, Seguridad, Defensa Civil, póliza, ambulancia, personal sanitario, seguridad – pero a última hora una senadora animalista interupuso tutela contra el alcalde de Ubaté para impedir la corrida del domingo.

Un juez negó la pretensión y el festejo se dará en el marco de la Ley taurina 916 y sucesivos pronunciamientos favorables de la Corte Constitucional.

El alcalde Jaime Torres dijo que él respeta la Ley y es el garante de taurinos y antitaurinos pues es el alcalde de todos y todas. Se negó a prohibir el festejo pues se enmarca dentro de la legalidad y expresó sin vacilación : yo no puedo, prohibir lo que no me está permitido hacer pues estaría incumpliendo la Ley

EL INFORME DEL JUZGADO QUE FACILITA EL FESTEJO DEL DOMINGO EN UBATE

INFORME SECRETARIAL: Hoy 29 de julio de 2022, Hora 2.33 p.m., es recibida la anterior tutela
de la Oficina Judicial de Reparto, instaurada por la señora Yuly Esmeralda Hernández Silva, en
condición de Senadora de la República, en contra de la Alcaldía Municipal de Ubaté entidad
representada por el doctor Jaime Torres Suárez y del Secretario General y de Gobierno del
mismo lugar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso,
legalidad (seguridad jurídica y cosa juzgada) e igualdad de trato ante autoridades y la ley impedir
el perjuicio irremediable de derechos colectivos a la conservación de los animales como seres
sintientes que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, ante situaciones
que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Queda radicada bajo el No. 2022-
00243 folio 240, Tomo XII. En la fecha pasa al Despacho del señor Juez, informando que se
encuentra para resolver sobre la admisión de la acción y el decreto de medida provisional.
Sírvase proveer.

ANA MILENA AVENDAÑO CÁRDENAS

SECRETARIA

JUZGADO PENAL MUNICIPAL

Ubaté, Cundinamarca veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)

La presente Acción de Tutela entablada por la señora Yuly Esmeralda Hernández Silva, en
condición de Senadora de la República, en contra de la Alcaldía Municipal de Ubaté entidad
representada por el doctor Jaime Torres Suárez y del Secretario General y de Gobierno del
mismo lugar, pretendiendo el amparo fundamentales del debido proceso, legalidad (seguridad
jurídica y cosa juzgada) e igualdad de trato ante autoridades y la ley impedir el perjuicio
irremediable de derechos colectivos a la conservación de los animales como seres sintientes
que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, ante situaciones que
pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.Atendiendo el informe secretarial que
precede, y luego de la lectura del escrito de tutela el Despacho Resuelve:

1o. PREVIO a ADMITIR la presente Acción de Tutela instaurada por señora Yuly Esmeralda
Hernández Silva, en condición de Senadora de la República, en contra de la Alcaldía Municipal
de Ubaté entidad representada por el doctor Jaime Torres Suárez y del Secretario General y
de Gobierno del mismo lugar, y con base en el art. 17 del Decreto 2591 de 1991, se procede a:

2° REQUERIR, previo al estudio de fondo de la presente acción, al doctor Jaime Torres Suárez,
en calidad de Alcalde Municipal y al Secretario General y de Gobierno respectivamente, para

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que dentro del improrrogable término de una (1) hora, se sirvan responder a este Despacho si
las actividades taurinas a realizarse los días: Treinta y uno (31) de julio, siete (7) y el quince
(15) de agosto de 2022, cumplen con todas y cada una de las especificaciones de que trata la
Sentencia C-666 de 2010 proferida por la H, Corte Constitucional y de la Circular No. 010 del
1° de julio de 2022, expedida por el Instituto de Protección y Bienestar Animal IPYBAC.

Sírvase responder dentro del término indicado, UNA HORA hábil, a partir del recibido en el
correo electrónico de notificaciones judiciales y/o de la Alcaldía Municipal extensivo a la
Secretaría General y de Gobierno.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

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