El animalismo prohíbe el toreo cómico , la risa, el empleo de esos artistas y el entretenimiento

por | Feb 25, 2026 | El toreo cómico | 0 Comentarios

La jocosidad inherente a este tipo de espectáculos pudiera inducir al error de identificarlo con algo humillante o vejatorio -nada más lejos de la realidad-.

Todo lo que sea arma a tauromaquia les repele a los prohibicionistas y ahora cargan contra los espectáculos del llamado toreo comico.

En otra nota he contado nuestros inicios de aficionados en esos graciosos espectáculos en Bogotá y como a lo largo de los años con El Gran Tintin o Superlandia los niños de 8 a 80 años gozan de dos horas de sano esparcimiento sin asomo de vejación o ultraje a esos fantásticos artistas que siguen la estela del gran Llapicera, de Cantinflas.

Bien dice Zabala de la Serna en El Mundo :  el celo censor tiene por objetivo prohibir los espectáculos cómico-taurinos, para lo cual la facción más antitaurina del Ejecutivo -que ya es decir- ha anunciado la reforma del Reglamento de Espectáculos Taurinos. Con gran alarde propagandístico, el Ministerio de Derechos Sociales apela a la necesidad de «acabar con los eventos públicos que denigren a personas con discapacidad», afirmación que, si bien a priori es plausible, en boca del ministro esconde un burdo silogismo en el que una de sus premisas es falsa: el carácter denigrante de los espectáculos cómico-taurinos.

Mediante la adición de un nuevo párrafo al artículo 90 del Reglamento («En todo caso, los espectáculos cómico-taurinos respetarán la dignidad humana, sin que puedan lesionar los derechos de las personas ni someterlas a mofa o denigración pública, en particular, de las minorías sociales, como la de las personas con discapacidad. La Autoridad gubernativa competente no podrá autorizar espectáculos cómico-taurinos que infrinjan este mandato») se busca poner fin al toreo cómico, pero ¿basta esta modificación para entender sentenciada esta singular modalidad de festejo taurino? A mi juicio, la respuesta debe ser negativa.

Una primera interpretación literal del precepto avala la legalidad de los espectáculos cómico-taurinos, ya que de la redacción en sentido afirmativo («los espectáculos cómico-taurinos respetarán…») sólo cabe inferir su permisibilidad. En todo caso, la eventual prohibición alcanzaría exclusivamente a aquellos espectáculos en los que se atentara contra la dignidad humana o se someta a mofa o escarnio a sus participantes, en especial cuando intervengan personas con discapacidad.

En un espectáculo cómico-taurino, los toreros cómicos parodian la lidia de una res con edad inferior a dos años, sin darle muerte ni infligirle ningún daño (art. 90 del Reglamento Taurino, y normativa autonómica análoga). Aunque la jocosidad inherente a este tipo de espectáculos pudiera inducir al error de identificarlo con algo humillante o vejatorio -nada más lejos de la realidad- el análisis debe comenzar delimitando los conceptos «mofa» o «denigración pública». En este punto, aunque pudiera parecer un juego de palabras, resulta especialmente clarificadora la diferencia entre «reírse de alguien» y «reírse con alguien», plenamente extrapolable al espectáculo cómico-taurino.

Lo hilarante de la actuación de los toreros cómicos radica no en su persona, sino en su actuación, lo que per se lo excluiría de la prohibición legal. Siendo lo anterior suficiente, concurre, además, un elemento absolutamente concluyente, como es el hecho de que el torero cómico es un artista que participa en un espectáculo público en el que actúa representando un papel de manera figurada. En el espectáculo cómico-taurino – a diferencia de un festejo taurino «tradicional» –su protagonista se convierte en un actor, y mientras que en una corrida de toros Morante de la Puebla no es alguien distinto al ciudadano José Antonio Morante Camacho, en el festejo cómico-taurino Paul Antonio Miraflores (p.ej.) es un torero cómico que encarna un personaje ficticio. Es precisamente esta dualidad (persona y personaje) la que avala de forma incontrovertida el trabajo, entre otros, del actor Jesús Vidal en la película «Campeones», Pablo Pineda en «Yo, también» o Peter Dinklage en la serie «Juego de Tronos».

A mayor abundamiento, el especial desvalor que debe revestir un espectáculo público susceptible de ser prohibido en un Estado democrático de Derecho tiene su reflejo en otra exigencia que se acumula a la mofa o denigración pública, como es la falta del respeto debido a la dignidad humana. Pese a su recurrente invocación, llama la atención la ausencia en nuestro ordenamiento jurídico de una definición consensuada del concepto de «dignidad humana», si bien considero óptima para el caso que nos ocupa (por referirse a un trabajador, igual que lo son los toreros cómicos) la enunciada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 283/2003, que la delimita como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida,así como el libre desarrollo de su personalidad, tras la cual no resulta aventurado concluir que, cuando menos, resulta desproporcionada la prohibición apriorística de un espectáculo cómico-taurino con causa en la dignidad humana.

Asimismo, también sería posible combatir las hipotéticas prohibiciones de espectáculos cómico-taurinos por razones de legalidad constitucional, al verse afectados derechos constitucionales, como el derecho a la producción y creación artística [art. 20 b)], que entronca con el derecho a la cultura y que, respecto de los espectáculos cómico-taurinos, debe ser reconocida al amparo de la Ley 18/2013 para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural; el derecho a la promoción y acceso a la cultura [art. 44 y 46]; el derecho a la libertad de empresa [art. 38 CE];o el derecho a la libre elección de profesión u oficio, indisolublemente unido al derecho al trabajo [art. 35 CE].

En consecuencia, puede concluirse que la anunciada reforma del Reglamento Taurino no implica una prohibición general de celebración de espectáculos cómico-taurinos, pues quienes ansían su supresión parten de una artificiosa conjetura, cual es la existencia de un menoscabo de la dignidad de los toreros cómicos por el mero hecho de su participación en este tipo de festejos.