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La Corte Constitucional despenalilza el suicidio asistido

Una comisión del senado tiene en sus manos decidir si prohíbe o no las corridas de toros y la Corte Constitucional acaba de despenalizar el suicidio asistido. También la Corte optó hace varios días por prohibir la pesca deportiva porque es maltrato animal.

Solo quiero que los lectores mediten sobre estas decisiones, respetables pero que no se pueden compartir por parte de un sector de la sociedad.

Dice El Espectador :

El suicidio médicamente asistido (SMA) fue despenalizado por la Corte Constitucional. La Sala Plena, con una votación de 6 contra 3, sacó del Código de Penal la prohibición que pesaba sobre los médicos para asistir a personas cuyo deseo es morir, ante graves condiciones de salud contrarias a su idea de dignidad. Hace unos meses, el alto tribunal ya había sentado un precedente ampliando el acceso a la eutanasia. En esta ocasión, la Corte le dio el espaldarazo a las personas que buscan ser quienes, por su cuenta, pero asistidos por profesionales, ejecuten la decisión final.

¿Cuál es la diferencia entre la SMA y la eutanasia? En términos generales, mientras en el primer método el paciente causa su propia muerte, en la segunda el médico es quien ejecuta la acción. La Sala Plena acogió la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo quien analizó una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab). La organización buscó despenalizar el SMA porque, entre otras razones, consideraron que no es posible castigar a los prestadores de salud que acompañan un procedimiento de ese tipo. En el país una práctica de esas le acarreaba a un médico una pena entre los 16 y 36 meses

La Corte Constitucional decidió que el suicidio médicamente asistido será legal en Colombia cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable. Asimismo, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta del padecimiento, los cuales además sean incompatibles con su idea de una vida digna. Por otro lado, como en la eutanasia, el paciente deberá contar el respectivo consentimiento informado y la asistencia de un médico profesional.

Entre quienes estuvieron a favor de la demanda de DescLab, quienes representan pacientes que buscan acceder a su derecho a la eutanasia y realizan trabajo pedagógico sobre la materia, estuvieron los magistrados Alejandro Linares, José Fernando Reyes, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo y la Natalia Ángel. Quienes se apartaron de la decisión mayoritaria fueron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Andrea Meneses y Cristina Pardo.

En su momento, Camila Jaramillo, una de las firmantes de la demanda que llegó al despacho de Lizarazo, le manifestó a El Espectador que “queremos que la Corte diga que es inconstitucional castigar a los profesionales de la medicina que prestan una ayuda para que la persona cause su propia muerte. No tiene sentido que en el ordenamiento jurídico sea legal causar la muerte (eutanasia) pero no prestar la ayuda (SMA)”. Lucas Correa, quien acompañó la iniciativa, resaltó que no despenalizar el SMA, “significaría un retroceso para los derechos fundamentales de los colombianos, no solo de derecho a morir dignamente, sino también de la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía”.

La Corte prohíbe la pesca deportiva

La Sala Plena de la Corte Constitucional  ha prohibido la práctica de la pesca deportiva en Colombia por considerarla inconstitucional.

“La pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, y, por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”, advirtió el fallo.

La pesca deportiva es aquella que se practica por recreación o ejercicio. Los efectos de esta decisión de la Corte tendrán efectos diferidos a un año.

“Admitió entonces que, si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, del que hacen parte los animales a los que se refiere la demanda, producido por una actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”, agrega el fallo.


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