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Se abre discusión para el sector taurino hasta el 24 abril de la reglamentación de la reconversión laboral . Resolución del ministerio del trabajo

El sector taurino comprendido el ganadero, los profesionales toreros, banderilleros, picadores, mozos de espada , mayorales, vaqueros, artesanos , deberán ponerse de acuerdo para fijar su posición sobre la reconversión laboral , según resolución del ministerio del trabajo.

Es urgente que se estudie la resolución ministerial y se le de adecuada respuesta, ojalá desde la unidad y preservando los altos valores de la tauromaquia y del legítimo derecho de los ciudadanos a escoger profesión u oficio garantizado en la Constitución.

Es evidente que los técnicos del ministerio no toman en cuenta hoteleros, agencias de viaje, restaurantes que deben ser escuchados. Y preguntas que surgen : Las ganaderías que se fueron labrando hace más de un siglo? Qué hacemos con los toros, vacas, novillos, erales, los predios. Se ha evaluado desde el Estado el valor de las compensaciones económicas ?. En fin, hay un terreno para explorar y pronto.

LA PARTE FUNDAMENTAL DE LA RESOLUCIÓNMDEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Funciones del Comité Técnico de Reconversión Laboral en el
Monitoreo y seguimiento de servicios de orientación y acompañamiento
formativo. El Comité Técnico de Reconversión Laboral será responsable de
implementar y supervisar un sistema de monitoreo y seguimiento que evalúe la
eficacia y eficiencia de los servicios ofrecidos.
El monitoreo incluirá la evaluación de:

  1. La adecuación de los servicios de orientación y acompañamiento formativo a
    las necesidades de los beneficiarios.
  2. La integración efectiva de estos servicios en los procesos de reconversión
    laboral.
  3. La contribución de estos servicios al desarrollo profesional y técnico de los
    participantes.
    El Comit deberá preparar informes trimestrales que presenten los resultados del
    monitoreo, incluyendo recomendaciones para mejorar los servicios y adaptarlos a
    las necesidades cambiantes de las dinámicas laborales y de los beneficiarios, a su
    vez que propondrá ajustes y mejoras a los programas de orientación y
    acompañamiento para asegurar su relevancia y efectividad continua.

  4. Artículo 41. Reporte de Acciones de la Dirección de Movilidad y Formación
    para el Trabajo. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo será
    responsable de documentar y reportar todas las acciones realizadas en el marco de
    sus responsabilidades operativas y estratégicas, estos reportes deberán incluir
    descripciones detalladas de las actividades realizadas, los objetivos alcanzados, las
    métricas de evaluación aplicadas, y los impactos directos en las iniciativas de
    formación y movilidad laboral, presentando un informe trimestral al Comité Técnico
    de Reconversión Laboral y a la Oficina de Atención y Protección (OAP) del
    Ministerio del Trabajo.

  5. Cada informe será evaluado por el Comité Técnico para asegurar que las acciones
    están alineadas con los objetivos estratégicos y que contribuyen efectivamente a
    los programas de movilidad y formación laboral. Cualquier acción significativa o

responsable de llevar a cabo el análisis detallado de los resultados obtenidos en las
actividades implementadas bajo los programas de reconversión laboral, dicho
análisis se llevará a cabo en un plazo de cuatro semanas e incluirá la evaluación de
la efectividad de las estrategias empleadas, la medición de resultados cuantitativos
y cualitativos, y la identificación de áreas de mejora.

Artículo 42. Reporte de Acciones del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberá documentar y reportar todas las
acciones realizadas en cumplimiento de sus responsabilidades asignadas, los
cuales incluirán detalles de las actividades implementadas, los objetivos
alcanzados, las métricas de evaluación utilizadas, y la contribución de estas
acciones al cumplimiento de los objetivos institucionales del SENA.
El informe debe presentarse anualmente al Ministerio de Educación Nacional y a
otros organismos gubernamentales relevantes. En el caso de presentarse acciones
significativas o cualquier cambio significativo en las operaciones o estrategias
deben comunicarse de manera inmediata al Ministerio.
Los informes serán evaluados por una comisión intersectorial para asegurar la
alineación con las políticas educativas y de formación técnica del país.

ITULO IV.
CIERRE E INFORMES DE RESULTADOS
Capítulo 1.
Análisis y actividades de socialización de resultados.
Artículo 43. Análisis de resultados por parte del Comité Técnico de
Reconversión Laboral. El Comité Técnico de Reconversión Laboral será
responsable de llevar a cabo el análisis detallado de los resultados obtenidos en las
actividades implementadas bajo los programas de reconversión laboral, dicho
análisis se llevará a cabo en un plazo de cuatro semanas e incluirá la evaluación de
la efectividad de las estrategias empleadas, la medición de resultados cuantitativos
y cualitativos, y la identificación de áreas de mejora.


Artículo 44. Difusión de Resultados por parte del Comité Técnico de
Reconversión Laboral. El Comité Técnico de Reconversión Laboral también será
responsable de organizar y ejecutar las actividades de socialización, cuyo propósito
será informar a las partes interesadas internas y externas sobre los progresos y
logros de los programas de reconversión laboral, incluyendo la publicación de los
informes de progreso y la organización de reuniones informativas para discutir los
resultados. Estas actividades de socialización deberán ser ejecutadas en un plazo
no mayor de 2 semanas.

Artículo 45. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación



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