Demandas constitucionales, penales y laborales por el Acuerdo 013 del Concejo de Bogotá

Demandas constitucionales, penales y laborales por el Acuerdo 013 del Concejo de Bogotá

Imagen de El Gino, cortesía de El Universal de Cartagena

Demandas constitucionales, penales y laborales por el Acuerdo 013 del Concejo de Bogotá, Se preparan los alegatos jurídicos para impedir este atropello.

Colombia, pese a sus avatares políticos, a sus disensos ideológicos, a la confrontación partidista ha logrado con sus mas y sus menos sostener ese trípode de las democracias.

Ya saben que en El Espíritu de las Leyes, Montesquieu dejó sentadas esas bases que tienen hoy toda su vigencia.

Poder ejecutivo

En ciencia política y derecho, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado.

Se distingue así del poder legislativo, que aprueba o deroga leyes, y del poder judicial, que las interpreta, hace respetar o invalida.

Dicho lo cual, el Concejo de Bogotá cruzó peligrosamente las líneas rojas que limitan su acción como órgano de control político del gobierno de Bogotá y hacedor de Acuerdos.

El presidente de la Unión de Toreros de Colombia, Hernán Ruiz anunció a este portal que sabedores del Acuerdo y que tarde o temprano la alcaldesa iba a firmarlo (y así lo hizo la semana pasada).

Se prepararon los alegatos jurídicos para impedir este atropello del gobierno de la capital y del Concejo, pues una cosa es legislar y otra invadir terrenos que no le corresponden al cabildo bogotano, que abusivamente (y por eso prevaricaron los concejales), ya que deben saber que el toreo que es legal en Colombia y que no está clasificado en el capítulo del maltrato animal.

Así que son tres demandas que están en curso:

Demostrar que el Concejo no puede imponer tributos discriminatorios al incrementar al 20 por ciento el llamado tributo a pobres, ni decidir el curso de la corrida que ya está reglado por la Ley 916.

Pues en uno de los artículos del malhadado Acuerdo se prohíbe el uso de la vara, las banderillas y el estoque, deformando el espíritu del ritual taurino.

Los concejales dicen que es para desincentivar las corridas en Bogotá pero es una prohibición en toda regla.

En lo laboral, el perjuicio para toreros, banderilleros, picadores, mozos de espada que derivan su sustento de sus profesiones.

Y en lo penal, pues el Concejo al extralimitarse con ese Acuerdo A SABIENDAS Y CON PLENA CONCIENCIA DE LOS VOTANTES, incurrieron en delito.

«Esto apenas empieza», dijo el presidente de la UNDETOC, Hernán Ruiz y vamos a demostrar con la ley en el mano que nos asiste la razón.

A la alcaldesa se le pidió que no firmara el Acuerdo pero ella hizo caso omiso y también responderá ante los tribunales.

Y con los dramas que tenemos con el coronavirus. Pero, claro, el problema somos los taurinos. Nada mas alejado de la realidad.

2 Comments on "Demandas constitucionales, penales y laborales por el Acuerdo 013 del Concejo de Bogotá"

    Es decir que banderilleros, picadores, mozos de espada y toreros, viven todo un año, de lo que hacen en las cuatro o cinco corridas que se hacen en la Plaza la SantaMaria??? Ni porque les pagaran.mejor sueldo que al.presidente de colpensiones o ecopetrol…

Deja un comentario


  Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio web. Al seguir navegando, aceptas el uso de cookies. Más información en nuestra política de privacidad.    Más información
Privacidad