El 7 de agosto festival del arrebato y la inspiraciòn
El 7 de AGOSTO en una plaza cundinamarquesa 5 toreros y un novillero lidiaràn novillos-toros de don Juan Bernardo Caicedo.
Abre y cierra el cartel un torero de dinastìa, Joselillo de Colombia y un novillero, Andrès Manrique. Actuaràn un torero mexicano , Carlos Ronderos, un vallecaucano, Ricardo Rivera, un antioqueño , Luis Miguel Castrillòn y un ubeteño, Manuel Libardo.
Es una buena noticia que nuestros toreros puedan ejercer su profesiòn en medio de esta tremenda pandemia que ha cerrado las puertas de las plazas de toros y nos ha privado de muchas ferias de provincia.
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Festivales ilegales que están fuera de las excepciones condicionadas por la honorable corte constitucional en sentencia C666/2010, son eventos que no tienen los requisitos de tradición regular y periodicidad e ininterrupción que refiere la norma, improvisados y claramente constitutivos de maltrato animal.
Explícitamente el sentido del fallo refiere: (numerales 2, 3 y 4)
Declarar EXEQUIBLE el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, en el entendido:
1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.