La legalidad de la tauromaquia en Colombia
La Unión de Toreros de Colombia recordó , por si faltara, la legalidad de la celebración de las corridas de toros en Colombia y trajo a colación :
Es menester advertir que el entonces Procurador
General de la Nación Edgardo José Maya Villazón, mediante
Concepto con fecha enero 18 de 2006, igualmente había
arribado de manera concluyente así:
“En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
solicita a la Corte Constitucional hacer los siguientes
pronunciamientos:
7.1. Declarar la COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL respecto de las
siguientes expresiones de la Ley 916 de 2004, que ya fueron
objeto de pronunciamiento en la sentencia C-1192 de 2005.
7.1.1. “los espectáculos taurinos son considerados como una
expresión artística del ser humano”, contenida en el artículo
1o.
7.1.2. “será de aplicación general en todo el territorio
nacional”, contenida en el artículo 2o.
EL CASO DE SOGAMOSO
Aún no hay ninguna ley aprobada ni en curso en el Congreso de
la República de Colombia que prohíba la realización de
Espectáculos Taurinos en nuestro país, aún con mayor razón
tratándose de municipios que tienen tradición y algunos Plaza
de Toros permanente (fija) como es el caso del departamento de
Boyacá especialmente el municipio de Sogamoso zona de
reconocimiento taurino en el mundo.
La UNDETOC Sección matadores de toros y novillos y su Junta
Directiva estará disponible para atender las dudas inquietudes
solicitudes y todo tipo de gestiones y apoyo que requiera el
municipio de Sogamoso y todos los municipios del departamento
de Boyacá, en relación con el ejercicio de la Tauromaquia y la
incidencia fundamental en las Ferias y Fiestas de todo el
territorio colombiano como máxima expresión de la Diversidad
Cultural de la nación.
Igualmente estaremos atentos a denunciar ante las autoridades
y organismos de control disciplinario, cualquier abuso de
autoridad y violación legal en que incurran los funcionarios
públicos de los entes territoriales que prohíban la actividad
taurina en el territorio colombiano, pues reiteramos es el
legislador el que posiblemente sea el único facultado para tal
atropello.