Metro y medio de distancia en las plazas de toros de España…
La distancia interpersonal ya no será determinante para llevar la mascarilla en España pero el tema de fondo PARA EL CASO DE LA FIESTA es saber si la medida de guardar metro y medio de distancia en las plazas permitirà el 50 por ciento del aforo que piden los empresarios para poder dar los festejos como el caso de Sevilla o Leganès.
Asì que el asunto no es pecata minuta pues sigue la incertidumbre con la reapertura de plazas, ferias y el movimiento taurino. Todo està en el aire con esa medida del gobierno de España mientras en Colombia nada sabemos sobre si se facilitarà ingreso de aficionados a los estadios para normalizar lentamente la vida ciudadana.
NO PODEMOS IR EN CONTRA DE LAS NORMAS: JUAN MARIN, DIRECTOR DE TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
El consejero de Turismo de la Junta de Andalucía, Juan Marín, ha dicho este martes en los micrófonos de Radio Sevilla (Cadena SER) que la nueva orden ministerial que obliga a una separación de metro y medio entre los espectadores en los espectáculos taurinos hace prácticamente inviable la intención de la Empresa Pagés de ofrecer corridas de toros a partir del 18 de abril con un 50% del aforo en la plaza de la Maestranza.
«No podemos ir en contra de una orden ministerial», ha señalado Marín. «Mucho me temo que esa distancia no se va a cumplir y la empresa tendrá que acatar esta nueva directriz del Gobierno», ha lamentado el también vicepresidente de la Junta.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una ley que obliga a llevar el cubrebocas en cualquier espacio público, sin importar la distancia a la que se encuentre el resto de personas. Hasta ahora, en la vía pública o en los espacios al aire libre era obligatorio el uso de mascarilla cuando existía una distancia inferior a un metro y medio, según la norma estatal, aunque las comunidades habían establecido exigencias más duras y sus propias excepciones. El Ejecutivo ya ha actualizado su página web para incluir que la mascarilla es obligatoria “siempre”.
La medida ha suscitado dudas y desconcierto en algunas comunidades autónomas. La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha indicado horas después de la publicación en el BOE del texto que este se someterá a una revisión en el Consejo Interterritorial de este miércoles para determinar si es necesaria una “matización”. Se abre, sin embargo, un horizonte jurídico incierto dado que, según expertos consultados, para modificar una ley es necesario hacerlo a través de otra ley, que requerirá de un trámite parlamentario, o de un real decreto ley, que se aprueba en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
La nueva ley sí mantiene que la obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Y añade que “tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.
Es decir, que lo que acuerde el Ejecutivo con las comunidades sería insuficiente en sí mismo para introducir cualquier modificación. A no ser que una de las excepciones de la ley sirva para reinterpretar el texto. La norma establece que el uso de los cubrebocas no será exigible cuando, “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”. Algo que sucede, por ejemplo, al darse un baño en la playa o en la piscina. El especialista en salud pública José Martínez Olmos considera, no obstante, que esta excepción no es aplicable a tomar el sol en una toalla.