En un Estado de Derecho como en Colombia es la autoridad judicial y constitucional la que dirime las controversias delos ciudades con los poderes Ejecutivo ,Legislativo y Judicial.
En el caso de la Ley que prohìbe las corridas a partir del 2027 en Colombia, serà la Honorable Corte Constitucional la que determine su legalidad, la tramitaciòn ( que fue irregular pues no era la comisiòn sexta sino la quinta la que debìa tramitar las iniciativa ) y el fondo de la cuestiòn en una sociedad de hombres y mujeres libres : Prohibir o regular.
Està claro que hay un sector de la sociedad que prefiere prohibir y otro que estima que estas antiquìsimas pràcticas culturales , que tienen arraigadas tradiciones, que nacen en el seno del pueblo y no por imposiciòn de ideologìas, o partidos y que generan una derrama econòmica nada despreciable y sustantivos recursos para la salud como el caso de Manizales , merecen la regulaciòn y no la prohibiciòn de tajo.
Pues serà ese alto tribunal, la Corte Constitucional la que en su leal saber y entender y que en su dìa desestimò la acusaciòn de maltrato animal, tras un anàlisis profundo, jurìdico y ausente de toda mezquindad decida sobre la pertinencia de este rito de la tauromaquia que devino del mediterràneo (jamàs de los usos y pràcticas de la Roma antigua )n y que llegò ala Amèrica hispana sin que autoridad colonial o del virreynato la impusiera.
Por eso tendido7 registra con respeto y con optimismo que el debate ha pasado de la conseja al sabio determinador de la constitucionalidad de las leyes, nuestra Corte que vigila y salvaguarda la Constituciòn polìtica que nos hemos dado los colombianos en el marco de la libertad.