!!!Atenciòn!!! Expiden el decreto que deforma las corridas y que impide su realizaciòn en Colombia tal como se venìa realizando históricamente. Serà demandado mediante una acciòn de nulidad de sus efectos

por | Jul 12, 2026 | El prohibicionismo se impone | 0 Comentarios

El ministerio de las culturas expidiò el decreto que hace imposible la realizaciòn de las corridas de toros en Colombia.

No se puede ni picar, ni banderillear ni cumplir con la suerte suprema.

Se prohìbe el ingreso de menores a las plazas

Se regulan los tentaderos.

De realizarse la corrida serìa incruenta.

El decreto se produce como consecuencia de la aplicaciòn del artìculo tercero de la ley que prohibiò las corridas a partir de julio del 2027.

Ese decreto serà demandado ante el Consejo de Estado. Es una acciòn de nulidad con una peticiòn de suspensiòn provisional.

CONDICION GENERALES PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS TAURINOS


Continuación del Decreto: «Por el cual se adiciona el Título Ir al Libro 3 del Decreto
1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.»
Artículo 3.2.1.1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las
condiciones de desarrollo de las actividades taurinas, las cuales se fundamentarán
en los más altos estándares de bienestar y protección animal, aplicados en las
actividades relacionadas con las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y
tientas, así como los procedimientos utilizados en estos eventos durante el periodo
de transición establecido en el parágrafo 2, artículo 3 de la Ley 2385 de 2024.
Artículo 3.2.1.2. Periodo y lugar de tradición. La realización de las corridas de

cxcdsArtículo 3.2.1.2. Periodo y lugar de tradición. La realización de las corridas de
toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas deberá estar limitada a la precisa
ocasión en que usualmente estas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a
otros momentos del año o lugares distintos a aquellos en los que resulta tradicional
su realización. Este requisito será evaluado por el ente territorial competente a fin de
emitir la autorización pertinente.


Artículo 3.2.1.3. Autorización por tradición regular, periódica e
ininterrumpida. Las entidades territoriales emitirán la autorización frente a la
realización del evento taurino conforme a sus competencias.


Los organizadores de los eventos taurinos presentarán al ente territorial la solicitud de
autorización con los soportes necesarios para su trámite, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 2385 de 2024.
Las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como los
procedimientos utilizados en estos eventos, sólo podrán ser autorizadas en aquellos
lugares en que se trate de una tradición ininterrumpida de la población.
Parágrafo. Se entenderá que su tradición ha sido ininterrumpida en un municipio o
distrito cuando a partir del año 2010, estas actividades no hayan dejado de celebrarse
de manera regular y periódica y que por tanto su realización responda a su .
periodicidad.


Para efectos de lo anterior, y del cumplimiento de todas las disposiciones del presente
decreto, los operadores para acreditar la condición de ininterrupción deberán aportar
a su solicitud de autorización ante el ente territorial los actos administrativos y/o
documentos equivalentes que respalden la existencia de permisos para cada vigencia,
junto con los soportes que evidencien la realización de los eventos desde el año 2010
hasta la fecha.
Artículo 3.2.1.4. Prohibición de uso de recursos públicos.

Las autoridades
municipales y departamentales no podrán, directa o indirectamente, destinar recursos
a la construcción de instalaciones para el desarrollo de las actividades de qué trata
este decreto o a la financiación de estas actividades.


Artículo 3.2.1.5. Actividades de divulgación normativa. Los entes territoriales
deberán realizar actividades de divulgación y sensibilización sobre la Ley 2385 de 2024
y mensajes alusivos a la protección y el bienestar animal. Esta divulgación deberá
llevarse a cabo con enfoque preventivo, educativo y de transformación cultural,
evitando toda forma de promoción de la actividad taurina.


Artículo 3.2.1.6. Publicidad del evento. Con el fin de garantizar el acceso a la
información y promover una comprensión amplia de la normatividad vigente, todo
material publicitario relativo a corridas de toros, novilladas, becerradas, tientas o
rejoneo deberá incluir de forma visible una invitación expresa a consultar la Ley 2385
de 2024, así como el presente decreto y mensajes alusivos a la Protección y Bienestar