Autor: Guillermo Rodríguez

En San Isidro, un encastado de Santiago Domecq, un bravo Borja en emotiva faena . Oreja. El toro , ovacionado en el arrastre

San Isidro nos ha regalado hoy un gran toro, torrente de casta, bravura y por momentos fiereza y con clase que obligó a Borja Jiménez a emplearse a fondo con una entregada plaza que a veces le exigió al sevillano para que se colocara mejor.

Borja no se guardó nada. Se entregó como un poseso, asentó las zapatillas y las tandas resultaron emocionantes. A veces el toro imponía su ley, otras el torero superaba la raya y en tandas emotivas y por abajo que fueron seguidas en pie.

No es fácil domeñar la casta pero Borja con mucha personalidad se ha impuesto al final. Lamentablemente la espada no cayó correctamente , el toro por su casta no se entregó facilmente.

El palco le concedió la oreja.

En su segundo, como si tuviera que ganarse los contratos. Otra faena de entrega sin medida con un toro difícil ,con ciertas complejidades que él ha sabido entender. Toro exigente y torero exigido pero respondiendo muy bien porque ha estado muy firme.

Suerte contraria.

Uceda, correcto , elegante pero sin levantar pasiones porque su lote no lo permitió y Talavante con su segundo estuvo enorme pero sin espada.

RSUMEN

UCEDA LEAL, ovación y silencio.

• ALEJANDRO TALAVANTE, silencio. Y ovación

• BORJA JIMÉNEZ, oreja tras aviso. Y ovación

Los novilleros mantienen la carpa y el plantón para reclamar el derecho a la libertad

Los novilleros que realizan el pacífico plantón en La Santamaría lo mantendrán y desde esa tribuna será una plataforma para pedir a la Corte Constitucional un pronunciamiento sobre la que será inminente ley prohibicionista una vez sancione el proyecto el presidente de la república.

Texto del proyecto prohibicionista que debe ser conciliado antes de la sanción presidencial

El Proyecto de Ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia fue aprobado por el
Congreso de la República. Queda la conciliación entre
las dos Cámaras acerca de las diferencias que existen entre ambos textos y una vez surtido
este proceso pasa a sanción presidencial.

TEXTO APROBADO EN SENADO TEXTO APROBADO EN CAMARA
Por medio del cual se prohíben en
todo el territorio nacional, el
desarrollo de las corridas de toros,
rejoneo, novilladas, becerradas y
tientas, así como de los
procedimientos utilizados en estos
espectáculos enmarcados en
tradiciones culturales, que socavan
la integridad de formas de vida no
humana

Por medio de la cual se aporta a
una transformación cultural
mediante la prohibición en todo el
territorio nacional, del desarrollo de
las corridas de toros, rejoneo,
novilladas, becerradas y tientas, así
como de los procedimientos
utilizados en estos espectáculos,
que socavan la integridad de
formas de vida no humana

Artículo 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto aportar en una
transformación cultural que se
fundamente en el reconocimiento y
respeto por la vida animal, y que
contribuya al logro de la paz total,
mediante la prohibición de las
corridas de toros, rejoneo,
novilladas, becerradas y tintas, así
como de los procedimientos
utilizados en estos espectáculos
enmarcados en tradiciones
culturales, que socavan la
integridad de formas de vida no
humana.

Artículo 1. Objeto. La presente ley
tiene por objeto aportar en una
transformación cultural que se
fundamente en el reconocimiento y
respeto por la vida animal, y que
contribuya al avance de la cultura
de la paz, mediante la prohibición
de las corridas de toros, rejoneo,
novilladas, becerradas y tientas, así
como de los procedimientos
utilizados en estos espectáculos,
que socavan la integridad de
formas de vida no humana

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la

presente ley serán aplicables en
todo el territorio nacional.

presente ley serán aplicables en
todo el territorio nacional

Artículo 3. Prohibición. Transcurridos
tres años después de la entrada en
vigencia de la presente ley, queda
prohibido en todo el territorio
nacional el desarrollo de corridas de
toros, rejoneo, novilladas,
becerradas y tientas.
Parágrafo primero: Para el caso de
las actividades que actualmente se
encuentren incluidas en la Lista
Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial-LRPCI,
únicamente quedarán vigentes las
declaratorias sobre los elementos
artísticos asociados a estas
actividades, que no implique el
maltrato animal, después de la
entrada en vigencia de la
prohibición referida en el presente
artículo.
Parágrafo Segundo: El Ministerio de
Cultura e articulación con el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible reglamentará en los
primeros dos meses posteriores a la
entrada en vigencia de la presente
ley. las condiciones de desarrollo de
las actividades taurinas durante los
tres años permitidos, las cuales se
basarán en los más altos estándares
de bienestar y protección animal.
Parágrafo Tercero: El Gobierno
Nacional socializará las condiciones
de desarrollo de actividades

Artículo 3. Prohibición. Transcurridos
tres años a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, queda
prohibido en todo el territorio
nacional el desarrollo de corridas de
toros, rejoneo, novilladas,
becerradas y tientas.
Parágrafo primero: Para el caso de
las actividades que actualmente se
encuentren incluidas en la Lista
Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial-LRPCI,
únicamente quedarán vigentes las
declaratorias sobre los elementos
artísticos asociados a estas
actividades, que no impliquen el
maltrato animal, después de la
entrada en vigencia de la
prohibición referida en el presente
artículo.
Parágrafo Segundo: El Ministerio de
las Culturas, las Artes y los Saberes
en articulación con el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible
reglamentará en los primeros dos
meses posteriores a la entrada en
vigencia de la presente ley, las
condiciones de desarrollo de las
actividades taurinas durante los tres
años permitidos, las cuales se
basarán en los más altos estándares
de bienestar y protección animal.

taurinas a las entidades territoriales
durante los tres años permitidos, las
cuales podrán autorizar dichos
espectáculos siempre que se dé
estricto cumplimiento
de condiciones de bienestar y
protección animal, así como de lo
siguiente:
a) Las actividades señaladas en
los artículos 1 y 3 de la
presente ley sólo podrán
realizarse en aquellos lugares
en que se traten de una
manifestación ininterrumpida
de tradición de la población.
b) La realización de las
actividades señaladas en los
artículos 1 y 3 de la presente
ley deberá estar limitada a las
precisas ocasiones en que
usualmente estas se han
llevado a cabo, no pudiendo
extenderse a otros momentos
del año o lugares distintos a
aquellos en los que resulta
tradicional su realización.
c) Las autoridades municipales
en ningún caso podrán
destinar dinero público a la
construcción de instalaciones
o a la financiación de estas
actividades.
La verificación del cumplimiento de
dichas condiciones estará a cargo
de las entidades territoriales. Su
incumplimiento dará lugar a la

Parágrafo Tercero: El Gobierno
Nacional hará pedagogía sobre las
condiciones de desarrollo de
actividades taurinas a las entidades
territoriales durante los tres años
permitidos, las cuales podrán
autorizar dichos espectáculos
siempre que se dé estricto
cumplimiento de condiciones de
bienestar y protección animal, así
como de lo siguiente:
a) Las actividades señaladas en
los artículos 1 y 3 de la
presente ley sólo podrán
realizarse en aquellos lugares
en que se traten de una
manifestación ininterrumpida
de tradición de la población
b) La realización de las
actividades señaladas en los
artículos 1 y 3 de la presente
ley deberá estar limitada a las
precisas ocasiones en que
usualmente estas se han
llevado a cabo, no pudiendo
extenderse a otros momentos
del año o lugares distintos a
aquellos en los que resulta
tradicional su realización
c) Las autoridades municipales y
departamentales en ningún
caso podrán destinar dinero
público a la construcción de
instalaciones o a la
financiación de estas
actividades.
d) Las entidades territoriales
tendrán la responsabilidad de

suspensión o cancelación del
evento, en cualquier tiempo

tomar parte actividad en la
prevención y eliminación del
maltrato, crueldad y violencia
contra los animales.
Parágrafo cuarto. La prohibición de
la que trata este artículo no es
extensiva para el resto de
actividades y prácticas diarias que
se realizan en la ganadería
nacional, ni para otras actividades y
prácticas no descritas en la
presente ley. Por tanto, quedarán
excluidas de la prohibición las
cabalgatas, las actividades sobre
los toros coleados, las corralejas y
las peleas de gallos.
La verificación del cumplimiento de
dichas condiciones estará a cargo
de las entidades territoriales. Su
incumplimiento dará lugar a la
suspensión o cancelación del
evento, en cualquier tiempo

Artículo 4. EI Gobierno Nacional, en
coordinación con las Entidades
Territoriales, tendrá un plazo de (3)
años contados a partir de la
entrada de vigencia de la presente
ley, para garantizar programas
efectivos de reconversión
económica y laboral para las
personas que se dedican a la
actividad taurina y que demuestren
que sus ingresos y sustento
económico principal, se derivan de
las actividades de las que tratan los
artículos 1 y 3 de la presente ley.

Artículo 4. Reconversión laboral. El
Gobierno Nacional, en
coordinación con las Entidades
Territoriales, tendrá un plazo de tres
(3) años contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente
ley, para garantizar programas
efectivos de reconversión
económica y laboral para las
personas que se dedican a la
actividad taurina y que demuestren
que sus ingresos y sustento
económico principal, se derivan de

EI Departamento Administrativo
Nacional de Estadística – DANE o la
entidad competente designada
por el gobierno nacional realizará
un diagnóstico para determinar el
número de personas que
dependen directa y
exclusivamente de las actividades a
las que hace referencia este
artículo.
Así mismo, determinará el número
de personas que, aunque no
dependan directamente de estas
actividades, se ven beneficiados
con su realización.
Una vez se conozca el resultado del
diagnóstico, se adoptarán las
medidas necesarias para facilitar el
tránsito de las personas que
dependen de estas actividades
hacia otras actividades
económicas y/o laborales

Parágrafo. Para efecto de lo
dispuesto en el presente artículo,
créase una Comisión
Interinstitucional liderada por el
Ministerio del Trabajo y conformada
por los Ministerios del Interior,
Agricultura y Desarrollo Rural,
Hacienda y Crédito Público,
Cultura, Comercio, Industria y
Turismo, y Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y asociaciones de
toreros o cualquier gremio u

las actividades de las que tratan los
artículos 1 y 3 de la presente ley.
El Departamento Administrativo
Nacional de Estadística – DANE
apoyará técnicamente a la
Comisión Interinstitucional creada
en el presente artículo y al Ministerio
de las Culturas, las Artes y los
Saberes en la elaboración de los
instrumentos para desarrollar un
registro administrativo para
determinar el número de personas
que dependen directa y
exclusivamente de las actividades a
las que hace referencia este
artículo. Así mismo, se determinará
el número de personas que, aunque
no dependan directamente de
estas actividades, se ven
beneficiados con su realización.
Una vez se conozca el resultado del
diagnóstico, se adoptarán las
medidas necesarias para facilitar el
tránsito de las personas que
dependen de estas actividades
hacia otras actividades
económicas y/o laborales.
Parágrafo primero. Para efecto de
lo dispuesto en el presente artículo,
créase una Comisión
Interinstitucional liderada por el
Ministerio del Trabajo y conformada
por los Ministerios del Interior,
Agricultura y Desarrollo Rural, así
como del Ministerio de las Culturas,

organización del sector, a cargo de
definir los programas requeridos
para la reconversión económica y
laboral de estas personas.

las Artes y los Saberes, el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo y
Ambiente y Desarrollo Sostenible, el
Servicio Nacional de Aprendizaje
Sena y las asociaciones de toreros o
cualquier gremio u organización del
sector, a cargo de definir los
programas requeridos para la
reconversión económica y laboral
de estas personas
Parágrafo segundo. El Gobierno
Nacional garantizará planes
especiales de articulación en los
municipios, dirigido a las personas
que hacen parte del comercio
indirecto que rodean los
espectáculos taurinos, a fin de que
desarrollen sus labores en el marco
de otros eventos de carácter
artístico, cultural, deportivo o de
cualquier otra índole, que se
encuentren a cargo de la
respectiva entidad territorial; así
como la adopción de la política
pública establecida en la Ley 1988
de 2019 y sus derechos
reglamentarios, a fin de beneficiar a
los vendedores informales o sus
organizaciones, que hacen parte
de la actividad taurina, y que están
amparados bajo en principio de
confianza legítima.

Artículo 5. El Gobierno Nacional,
en coordinación con las entidades
territoriales y respetando sus

Artículo 5. Reconversión cultural. El
Gobierno Nacional, en
coordinación con las entidades

criterios de autonomía territorial,
tendrán un plazo de un (1) año
contados a partir de la entrada en
vigencia de la prohibición referida
en el artículo 3 de la presente ley,
para llevar a cabo el proceso de
reconversión de los escenarios
usados para el desarrollo de las
prácticas taurinas, en espacios
destinados a actividades
culturales, lúdicas, deportivas y
artísticas, priorizando la
vinculación y participación de las
personas señaladas en el artículo 4
de la presente ley.

territoriales y respetando el principio
de autonomía territorial, tendrá un
plazo de un (1) año contados a
partir de la entrada en vigencia de
la prohibición referida en el artículo
3 de la presente ley, para llevar a
cabo el proceso de reconversión de
los escenarios de propiedad pública
y con participación mayoritaria del
Estado usados para el desarrollo de
las prácticas taurinas, en espacios
destinados a actividades culturales,
lúdicas, deportivas y artísticas,
priorizando la vinculación y
participación de las personas
señaladas en el artículo 4 de la
presente ley.
Parágrafo: Para alcanzar el objetivo
de la reconversión cultural de
manera más efectiva y sostenible,
se podrán usar figuras jurídicas
como las Alianzas Público- Privadas
y Público-populares.

Artículo 6. Los Ministerios de
Educación Nacional y de Cultura,
brindarán las orientaciones para
que las políticas, programas y
proyectos creados en el marco del
Sistema Nacional de Educación y
Formación Artística y Cultural, se
reconozca e integre los temas de
cuidado y protección animal y
fauna silvestre de los diferentes
ecosistemas del territorio nacional.
Adicionalmente, desarrollarán
mecanismos pedagógicos que,

Artículo 6. Educación en cuidado y
protección animal. Los Ministerios
de Educación Nacional y de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
el marco de la Política Nacional de
Educación Ambiental, brindarán las
orientaciones para que en las
estrategias de Proyectos
Ambientales Escolares -PRAES-,
Proyectos Ciudadanos de

Educación Ambiental -PROCEDAS-
Comités Interinstitucionales de

durante el primer año posterior a la
entrada en vigencia de la presente
ley, desincentiven las prácticas
prohibidas en la presente ley de
forma gradual en la sociedad
mostrándoles los perjuicios y
consecuencias de estas prácticas.

Educación Ambiental- CIEDAS- se
reconozca e integre el tema del
cuidado y la protección animal y
fauna silvestre de los diferentes
ecosistemas del territorio nacional.
Adicionalmente, en el marco de sus
competencias, el Ministerio de las
Culturas, las Artes y los Saberes
implementará políticas, programas
y acciones orientados a fomentar
una cultura ciudadana alrededor
de la vida y la protección animal y
que desincentiven las prácticas
prohibidas en la presente ley de
forma gradual en la sociedad
mostrándoles los perjuicios y
consecuencias de estas prácticas.

Artículo 7. Vigencia. La presente
ley rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las
demás disposiciones que le sean
contrarias.

Artículo 7. Vigencia. La presente ley
rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las
demás disposiciones que le sean
contrarias.


!!Atención !!! Luis Bolívar con empresarios mexicanos y colombianos hará la temporada en Cali en diciembre

La plaza de toros de Cali reveló que el torero caleño Luis Bolívar a la cabeza, en unión de empresarios mexicanos y colombianos será el operador de la feria taurina en Cañaveralejo este año.

El comunicado oficial

Las mayorías conseguidas con amaños golpean a los de ruana con el proyecto prohibicionista salpicado y viciado por las irregularidades en su trámite que serán denunciadas a la Corte

Como un jauría , las mayorías votaron a favor de prohibir las corridas, se quitaron la careta en la Cámara plena y atropellaron la razón para imponer su decisión de prohibir las corridas en medio de abusos legislativos que cruzaron la raya de la elegancia parlamentaria.

Había que ver corriendo por los pasillos a dos animalistas buscando congresistas para literalmente empujarlos a la sesión mientras el presidente de la Corporación no tramitaba como es de uso corriente las propuestas de adición al proyecto presentadas por la representante Ana Rogelia Monsalve. Y el ministro del interior dirigiendo la batuta como director de esta opereta.

Por eso hemos puesto esa foto del novillero Cristian Castañeda que torea de salón protegido por una ruana en la operación de plantón de los novilleros frente a la Santamaría, sueños de ese joven como muchos que ven truncados sus legítimos deseos de ser toreros, por cierto profesión legalizada ante el ministerio del trabajo.

Un grito herido de libertad

Juan de Castilla torea el 13 de julio en Pamplona

La Casa de la Misericordia de Pamplona tiene el dibujo esencial de la temporada 2024 en la capital navarra que incluye la despedida del maestro Pablo Hermoso de Mendoza.

En lo que tiene que ver con Juan de Castilla que abrió ventanas con su reciente y exitosa presentación en Vic Fezensac y Madrid, ya está en la feria de julio de Pamplona

Ya hay anuncio oficial, insisto, y es un premio y un trofeo para el buen torero colombiano que no le pone pegas a las divisas pues como él dice » lo que quiero es torear «.

CARTELES OFICIALES DE PAMPLONA

Los carteles oficiales de la Feria del Toro 2024 de Pamplona, adelantados por Mundotoro hace unos días, son los siguientes:

– V 05/07. Novillada con picadores. Jarocho, Alejandro Chicharro y Samuel Navalón (Pincha)

 S 06/07. Corrida de rejones. Pablo Hermoso de Mendoza, Roberto Armendáriz y Guillermo Hermoso de Mendoza (El Capea)

– D 07/07Diego Urdiales, Fernando Adrián y Borja Jiménez (La Palmosilla)

– L 08/07. Juan Leal, Román e Isaac Fonseca (Cebada Gago)

– M 09/07. Sebastián Castella, Emilio de Justo y Ginés Marín (Victoriano del Río)

– X 10/07Miguel Ángel Perera, Roca Rey y Tomás Rufo (Fuente Ymbro)

– J 11/07. Alejandro Talavante, Daniel Luque y Juan Ortega (Domingo Hernández)

– V 12/07. Morante de la Puebla, Cayetano y Roca Rey (Jandilla)

– S 13/07. Rafaelillo, Gómez del Pilar y Juan de Castilla (José Escolar)

– D 14/07. Antonio Ferrera, Manuel Escribano y Jesús Enrique Colombo (Miura)

 A través del trato de bestias, D. Salvador frecuentaba espectáculos de acoso y derribo, al que era aficionado como espectador. En una de esas ocasiones conoce al genial D. Juan Belmonte  al que le cambia un caballo por tres vacas de desecho y un semental para un par de años.

 Cruza este semental con las tres vacas de Belmonte y alguna más bronca que había en la casa. Los productos que van saliendo se venden en los pueblos de alrededores para festejos sin caballos de añojos y erales.

 Se devuelve el semental prestado y le compra otro también del hierro de Belmonte. Al poco tiempo, y gracias a la afición de D. Salvador al ganado bravo, se compra 36 vacas de D. Carlos Núñez, de las cuales venían algunas paridas y otras preñadas. A este lote les echa el semental que había adquirido, criando un montón de vacas sin tentar, alrededor de cien, a las que herró con el hierro de D. Salvador García Cebada, actual hierro de segunda de la casa.

 D. Salvador García Cebada, en el año 1960 decide comprar el hierro de la unión porque en aquellos momentos el reglamento no permitía la Lidia en plazas de primera categoría a las ganaderías que no pertenecieran a la unión. Como él tenía el otro hierro a su nombre, decide comprar el de Dña. Cristina de la Maza y ponerlo a nombre de su tío, D. José Cebada, ya que Salvador siempre había sido su mano derecha en los negocios del campo. D. José Cebada Gago, nunca fue ganadero de bravo, ni tomó ninguna decisión al respecto.

 Divisa: Colorada y verde. 

 Junto con el hierro de Dña. Cristina se compró también todo el ganado que tenía, alrededor de 150 cabezas entre machos y hembras. Se tentó y retentó todo, los machos los toreó D. Luis Parra «Jerezano», eliminándose todo, con lo cual sólo se quedó con el hierro.

 Se retentaron entonces las vacas que D. Salvador García Cebada había comprado a Núñez, junto con los productos que habían nacido ya en la casa. Todo lo que no gustó se echó a las vacas mansas y con lo aprobado arrancó la ganadería.

 Por aquel entonces se compra la finca «La Zorrera» (Medina Sidonia) cuyas tierras lindan con «Los Alburejos» propiedad de D. Álvaro Domecq y Díez y con el que entablará una entrañable amistad. Gracias a esta, compran juntos un lote de sesenta y tantas vacas a D. Juan Pedro Domecq y Díez que se reparten entre los dos, introduciendo así el encaste Jandilla en la ganadería.

  La amistad entre ambos ganaderos ha sido fundamental en la formación de la ganadería, D. Álvaro ha prestado durante muchos años diferentes sementales de procedencia Núñez.

 Otro acontecimiento importante en la ganadería fué la adquisición del toro «Fiscal» nº265 del hierro de Rincón al que se le sacaron grandes vacas y toros, especialmente el nº 11 «Ajustador» hijo de una vaca de Juan Pedro, considerado como el toro importante que ha formado la ganadería, junto con otro semental de origen Torrestrella nº21 de nombre «Chiclanero»

 El mayoral D. Juan Quiñones revisando el ganado.

 Segundo hierro “García Cebada, Hdros. De D. Salvador”

 En la entrada a la finca “La Zorrera” los hierros de la ganadería “Cebada Gago, Herederos de D. José” y “García Cebada, Herederos. De D. Salvador”

Rechazo de los amantes de la libertad ante el golpe prohibicionista de las corridas en el Congreso.

Solidaridad, rechazo, acompañamiento desde Europa y América tras el golpe del Congreso a las corridas de toros en Colombia.

LA REACCIÓN DEL MAESTRO RINCON (Hoy ha hablado en entrevistas con varios medios de España y Colombia )

‘Es una tristeza muy grande’, asegura César Rincón‘Al final, es la crónica de una muerte anunciada, aunque uno no lo quiera aceptar. No tengo palabras, estoy muy triste’, sostiene la figura del toreo colombiano. 

‘Ha sido una muerte lenta. Se han ido cerrando muchas plazas de toros, las ganaderías han ido desapareciendo y se ha ido perdiendo la afición. Cuando no hay pueblo, al final no hay nada. Esa masa social fundamental la hemos ido perdiendo al cortarnos la libertad. Los animalistas han ido ahogado al toreo y esto no es de ahora, lleva pasando mucho tiempo. Es como cuando una madre avisa del peligro a su hijo, éste no le hace caso y luego pide explicaciones’, asegura César Rincón. 

‘La izquierda ahora ha optado por el camino de los animalistas. Además, de otras circunstancias: un sector taurino agotado, un país con corrupción… En el programa del Gobierno, figuraba la prohibición de los toros y era inminente su aprobación como cortina de humo, para tapar la cantidad de escándalos que tiene este país. Al final, es un triunfo para los animalistas, que, ahora, lo sacarán rédito por todos los lados’, sostiene. 

Un ataque a la Tauromaquia, que no es más y menos que a la libertad. Un país que prohíbe es un país menos libre, más dictatorial. ‘Es verdad que somos una minoría, pero es que otra minoría nos ha aplastado. En Colombia, la mayoría de la población no está ni a favor ni en contra, pero están callados y no están viendo el peligro que esta decisión tiene para la sociedad. Hoy han prohibido la Tauromaquia, pero mañana será otra cosa, como, las peleas de gallo. Sin embargo, ¿por qué no se han prohibido? Porque tienen pueblo y nosotros lo hemos perdido durante estos años’, sostiene César Rincón.

‘Estaría feliz si esta medida pone en alerta al sector de la Tauromaquia a nivel mundial. Que Colombia se hubiera sacrificado, para salvar al resto. Todo empezó con Cataluña. Como me dijo una vez el maestro Roberto Domínguez: «Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar». Esperemos que aquí no pase eso’, concluye César Rincón. 

LA FUNDACIÓN DEL TORO DE LIDIA

Las corridas de toros han sido prohibidas en Colombia. Queremos enviar un mensaje de apoyo al pueblo colombiano por este ataque a la libertad, la democracia y la cultura.

ALBERTO GARCÍA,VOCERO DE TAUROEMOCION

Es una noticia muy triste no solo para Colombia sino para la Tauromaquia mundial.

EL JURISTA BERNARDO HENAO

La libertad cultural ha sido seriamente afectada con la ley a punto de sancionarse que dispuso en Colombia la prohibición de las corridas de toros. Esa decisión afectará a miles de colombianos que viven del toreo y les llevará a sus hogares hambre y perjuicio. Pero es más grave para el propio toro de lidia que será sacrificado atentando y afectando el medio ambiente.

Nunca se podrá entender a ese grupo de «animalistas» que no entienden ni respetan un arte por siglos del que da cuenta la música, la pintura y la literatura. Hoy con esa decisión prohibitiva el daño está hecho y los que conocimos el toreo como arte sabemos, para el caso de Manizales, ciudad donde nací, el inmenso perjuicio que causará a una ciudad que le conocen por haber hecho las fiestas en América. El propio hospitalito infantil perderá un ingreso significativo proveniente de las corridas. Las decisiones impositivas a través de leyes prohibitivas son la intervención cuestionable que restringe libertades.

La fiesta brava debía desaparecer con la no asistencia a las plazas de los aficionados pero no por prohibición legal. En fin defienden un animal que tiene la razón de ser de su raza, ser de lidia, pero muchos de esos que respaldan esta ley defienden el aborto esa es desde luego su contradicción por siempre

Así nos sentimos hoy ante el golpe prohibicionista en Colombia. Gracias por la solidaridad del mundo del toro. Aun no todo está perdido. Iremos a la Corte Constitucional

La carpa de la libertad de los novilleros en La Santamaría se mantiene y convocan a una gran acto el 1 de junio contra la injusta prohibición. Visita de la representante Ana Rogelia

COMUNICADO DE LOS NOVILLEROS

Desde la carpa de la libertad y en un momento sumamente crítico para la fiesta brava,
queremos extender la invitación, a todos los estamentos taurinos, a partir de ESTE
MOMENTO, a unirse a la protesta pacífica, que se está llevando a cabo en la Plaza de
Toros La Santamaría de Bogotá, necesitamos contar con la presencia de todo aquel que se
sienta identificado con esta lucha, por nuestra libertad.

En otro gesto de solidaridad ,la representante Ana Rogelia Monsalve visitó la carpa – plantón en la plaza de Santamaría para expresarle a los toreros su solidaridad.

CONTINUA EL COMUNICADO DE LOS TOREROS


Convocamos también, a todos y a cada uno de los taurinos de Bogotá y de Colombia en
general, para reunirnos este SÁBADO 1 DE JUNIO, a partir de las 2 PM, esperamos contar
con la presencia de aficionados, ganaderos, toreros y demás grupos, que hacen parte de
la tauromaquia nacional, para levantar nuestra voz, en contra de la prohibición injusta y
arbitraria por parte del Congreso de la república.


Hacemos igualmente un llamado a las autoridades del distrito y la Policía nacional, para
que nuestra integridad, sea protegida, ya que estamos siendo víctimas de amenazas por
parte de grupos antitaurinos. Recordamos, que estamos haciendo ejercicio de nuestro
derecho a la protesta pacífica, sin perturbar la tranquilidad, ni daña


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