El Tribunal Constitucional ratificó hoy la constitucionalidad de la tauromaquia y gallística al no alcanzarse los cinco votos necesarios para que sea declarada fundada la demanda de su prohibición.
En el 2018, más de cinco mil personas demandaron la inconstitucionalidad de una disposición final incluida en la Ley de Protección y Bienestar Animal.
Que excluía de dicha protección a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural, según informa el Diario El Comercio.
El pleno del Tribunal Constitucional debatió hoy el proyecto de sentencia que recomienda declarar infundada la demanda 00022-2018-PI/TC.
Sobre la constitucionalidad de la tauromaquia, gallística, y otros eventos presentada por la ciudadana María Herme Eguiluz Jiménez, junto con otras 5.286 personas, en septiembre de 2018.
Tras el debate, el tribunal ratificó la constitucionalidad de estas manifestaciones al no alcanzarse los cinco votos necesarios para que sea declarada fundada la demanda de su prohibición.
La demanda solicitaba que se declare inconstitucional una disposición complementaria de la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley N° 30407).
La disposición excluía de dicha protección a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural.
Corrida de toros: Tribunal Constitucional debatiò demanda contra estos eventos
-¿Qué señalaba el proyecto?-
El proyecto de ponencia presentado por el magistrado Carlos Ramos recomienda declarar infundada la demanda en función a 11 criterios.
Entre ellos, se precisa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica.
Resulta indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesaria.
Asimismo, refiere que las corridas de toros y peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción.
Además, señala que el legislador, cada 20 años, deberá analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.
Para el periodista taurino Pablo Gómez, las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos son expresiones culturales muy extendidas en todo el Perú.
Por lo que está de acuerdo que se exceptúan de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
«Son cuatro millones de peruanos los que van a las corridas de toros todos los años.
Hay 300 plazas de toros en todo el país, 730 festejos taurinos al año, centenares de estos se hacen en las plazas de armas, es decir, casi dos por día”, detalló.
Sin embargo, indicó que el magistrado Ramos introdujo en la parte resolutiva de su ponencia cuatro puntos con los que no está de acuerdo.
Uno de ellos propone que a los niños se les restrinja el ingreso a estos espectáculos.
“No se ha demostrado que estas manifestaciones puedan causarle daños a los niños».
Además, esta medida iría en contra de la diversidad cultural que se tiene que transmitir de generación en generación”, argumentó.
Otro punto, agregó, es que se pretende crear una territorialidad y prohibir la construcción de nuevas plazas de toro y coliseos de gallos.
El Tribunal Constitucional ratificó hoy la constitucionalidad de la tauromaquia
“Prohibir eso es querer tapara el sol con un dedo. A ti no te pueden gustar, pero a mi sí”, dijo Gómez.
Por otro lado, el periodista taurino sostuvo que la Constitución señala que las iniciativas populares y el referéndum no pueden contravenir los derechos fundamentales.
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“La cosmovisión del hombre del Ande es distinta a la nuestra. Ellos respetan a un hombre capaz de enfrentarse a un toro bravo.
Los limeños, aunque sean hijos de migrantes, nunca regresan a la tierra de los padres, no regresan a la sierra, no entienden eso”, indicó.