CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00322-00
Actor: FELIPE NEGRET MOSQUERA
Asunto: Admite demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO
I. Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a
166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo -CPACA-, se admite la demanda, en ejercicio del
medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 137 del
CPACA, instaurada por el señor Felipe Negret Mosquera, actuando
en nombre propio, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad
(parcial1), previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto
0703 de 7 de julio de 2026, “por el cual se adiciona el Título II
al Libro 3 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Cultura”, expedido por el gobierno
Nacional, conformado por el presidente de la República y por los
ministerios de ambiente y desarrollo sostenible y de las
culturas, las artes y los saberes.
1 En particular del Parágrafo del artículo 3.2.1.3.; literal d) del artículo 3.2.3.1.; y artículos
3.2.4.3., 3.2.5.2., 3.2.5.3., 3.2.7.1. y 3.2.7.4.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00322-00
Actor: FELIPE NEGRET MOSQUERA
2
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese personalmente al presidente de la República y a los
ministros de ambiente y desarrollo sostenible y de las
culturas, las artes y los saberes, en la forma prevista en el artículo
199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de
enero de 20212
.
b): Notifíquese por estado al actor, en la forma prevista en el artículo
201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
c): Notifíquese personalmente al señor procurador delegado ante la
Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el
artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080
de 2021.
d): Notifíquese personalmente a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado, en la forma prevista en el inciso 5o del artículo
199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
e): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o
medio técnico disponible, copia de la presente providencia al
presidente de la República y a los ministros de ambiente y
2
“Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de
descongestión en los procesos que se tramitados ante la jurisdicción”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00322-00
Actor: FELIPE NEGRET MOSQUERA
3
desarrollo sostenible y de las culturas, las artes y los saberes;
asimismo, al procurador delegado ante la Sección Primera del
Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado, de conformidad con los incisos 3o y 5° del artículo 199 del
CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, copia
de esta providencia y de la demanda y sus anexos. No será necesario
el envío de la copia de la demanda y sus anexos al presidente de
la República y a los ministros de ambiente y desarrollo
sostenible y de las culturas, las artes y los saberes, toda vez
que el actor acreditó la remisión previa como lo prevé el inciso 2o del
numeral 8 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35
de la Ley 2080 de 2021.
f): De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado a
la parte demandada, al señor procurador delegado ante la Sección
Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que
contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o
llamen en garantía, si es del caso. Tal plazo se contabilizará en la
forma indicada en el inciso 4o del artículo 199 del CPACA, modificado
por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1° del
artículo 175 del CPACA, la parte demandada deberá allegar los
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00322-00
Actor: FELIPE NEGRET MOSQUERA
4
antecedentes administrativos del acto demandado, con la
advertencia de que la inobservancia de este deber constituye falta
disciplinaria gravísima.
g): INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso
a través del sitio web del Consejo de Estado, de conformidad con el
numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
II. Tiénese como parte demandante al señor Felipe Negret Mosquera.
III.- Tiénese como parte demandada al presidente de la República
y a los ministros de ambiente y desarrollo sostenible y de las
culturas, las artes y los saberes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
MAGISTRADA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00322-00
Actor: FELIPE NEGRET MOSQUERA
Asunto: Traslado solicitud de medida cautelar.
AUTO DE TRÁMITE
De conformidad con lo ordenado en el artículo 233 Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –
CPACA-, del escrito contentivo de la suspensión provisional, obrante
en el índice núm. 2 del expediente digital, córrase traslado a la parte
demandada por el término de cinco (5) días para que se pronuncie
sobre ella.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera











