El representante Christian Garcés sobre la reconversión taurina : Es una amenaza a los principios constitucionales del derecho al trabajo
En un documento que anexamos, el representante Cristian Garcés precisa al ministerio del trabajo las amenazas al derecho justamente al trabajo y advierte que el borrador es impreciso.
La regulación no desarrolla con claridad cuáles son esos programas de reconversión laboral
que deberá desarrollar el Gobierno Nacional ni en qué consisten para así determinar su
funcionalidad o viabilidad de poderse realizar y efectivamente cumplir con los propósitos
deseados. Por lo que no se sabrá si las medidas tomadas serán adecuadas, efectivamente
conducentes y además necesarias para el logro de lo propuesto como reparación ante la
inminente prohibición de la actividad taurina
- No hay claridad sobre la financiación de este programa metodológico y de lo que de
él se desprenda. - El borrador de resolución en su estado actual configura una amenaza real a
- los principios constitucionales del derecho al trabajo, la libertad de creación, la libre
- escogencia de oficio y el mínimo vital. Las políticas de transición laboral deben basarse en
- el diálogo, el reconocimiento de la realidad social y económica, y la protección de las
- vocaciones legítimas, especialmente cuando estas constituyen expresiones culturales o
EL DR. GARCÉS HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
El documento tampoco caracteriza ni cuantifica la afectación económica y social de la
prohibición taurina, desconociendo a un vasto conjunto de personas cuyas actividades y
sustento económico dependen directa o indirectamente de esta práctica cultural legalmente
reconocida en Colombia:
Afectados directos: toreros, novilleros, ganaderos, médicos, sastres de trajes de
luces, herreros, talabarteros, transportadores, zootecnistas, fabricantes de
implementos taurinos, y trabajadores de salud, mayorales entre otros.
Afectados indirectos: periodistas, pintores, músicos, escritores, fotógrafos, personal
logístico, hotelería y turismo, cafeterías, transporte, artes gráficas, aseguradoras,
asociaciones culturales, fundaciones sociales beneficiadas, entre otros.
TEXTO INTEGRO DEL DOCUMENTO

Bogotá D.C. 24 de abril de 2025
Señores
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo
Bogotá D.C., Colombia
Referencia: Comentarios al Proyecto de Resolución 2025 – “Ruta
Tipo de Reconversión Laboral”
Es sabido que la Ley 2385 de 2024 “Por medio de la cual se aporta a una transformación
cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y
tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la
integridad de formas de vida no humana” que en su artículo 4 señalo:
Artículo 4. Reconversión laboral. El Gobierno Nacional, en coordinación con las
Entidades Territoriales, tendrá un plazo de tres (3) años contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar programas efectivos de
reconversión económica y laboral para las personas que se dedican a la actividad
taurina y que demuestren que sus ingresos y sustento económico principal, se
derivan de las actividades de las que tratan los artículos 1 y 3 de la presente ley.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE apoyará
técnicamente a la Comisión Interinstitucional creada en el presente artículo y al
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en la elaboración de los
instrumentos para desarrollar un registro administrativo para determinar el número
de personas que dependen directa y exclusivamente de las actividades a las que
hace referencia este artículo. Así mismo, se determinará el número de personas
que, aunque no dependan directamente de estas actividades, se ven beneficiados
con su realización.
Una vez se conozca el resultado del diagnóstico, se adoptarán las medidas
necesarias para facilitar el tránsito de las personas que dependen de. estas
actividades hacia otras actividades económicas y/o laborales.
Parágrafo primero. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, créase una
Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo y conformada por
los Ministerios del Interior, Agricultura y Desarrollo Rural, así como del Ministerio de
las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
y Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y las
asociaciones de toreros o cualquier gremio u organización del sector, a cargo de
definir los programas requeridos para la reconversión económica y laboral de estas
personas.
Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional garantizará planes especiales de
articulación en los municipios, dirigido a las personas que hacen parte del comercio
1
indirecto que rodean los espectáculos taurinos, a fin de que desarrollen sus labores
en el marco de otros eventos de carácter artístico, cultural, deportivo o de cualquier
otra índole, que se encuentren a cargo de la respectiva entidad territorial; así como
la adopción de la política pública establecida en la Ley 1988 de 2019 Y sus derechos
reglamentarios, a fin de beneficiar a los vendedores informales o sus
organizaciones, que hacen parte de la actividad taurina, y que están amparados bajo
en principio de confianza legítima.
Como se señaló en la exposición de motivos de la resolución que se comenta, tal ruta cobija
tales actividades culturales:
“Que en la Ley 2385 de 2024 en su artículo 4 señala que el Gobierno Nacional, en
coordinación con las Entidades Territoriales, tendrá un plazo de tres (3) años
contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, para garantizar programas
efectivos de reconversión económica y laboral para las personas que se dedican a
la actividad taurina y que demuestren que sus ingresos y sustento económico
principal, se derivan de dichas actividades”
En ese sentido ejercicio del derecho de participación y control ciudadano consagrado en
los artículos 2, 23 y 40 de la Constitución Política de Colombia, y conforme al principio de
legalidad, este concepto tiene como objetivo advertir y documentar las falencias jurídicas y
estructurales del proyecto de resolución mediante el cual se establece una “Ruta Tipo de
Reconversión Laboral”. Esta intervención tiene como finalidad advertir las falencias jurídicas
sustanciales del borrador de resolución emitido por el Ministerio del Trabajo, enfocándose
en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia
de oficio y al mínimo vital, en el contexto de políticas de Estado que impliquen
reconversiones laborales forzadas, como en el caso de la prohibición de la actividad taurina.
- No se relaciona el diagnóstico del DANE para la formulación de esta Ruta de
Reconversión Laboral para el sector taurino conforme lo señala el artículo 4 de la
Ley 2385 de 2024
Cuando en el trámite de la Ley 2385 de 2024- que se pretende regular- se solicitó al DANE
concepto acerca de las estadísticas relacionada con las practicas taurinas de las que se
pueda partir para establecer el estudio aproximado de cuál sería el costo de la reconversión
laboral, así como censos o información estadística acerca de la cantidad de personas que
derivan su sustento de estas prácticas, de la cantidad de personas que informalmente e
indirectamente se ven beneficiadas, y de cuáles son estas actividades económicas, expresó
“me permito informarle que el DANE en el ejercicio de su misionalidad no posee
operaciones estadísticas que estimen medidas para las actividades por usted mencionadas.
En consecuencia, no podemos entregar la información que nos solicita”
Lo anterior sirvió como soporte para que en su artículo 4 se estableciera como requisito
para la determinación de la reconversión laboral un estudio de la entidad a fin de que los
resultados de tal diagnóstico pudieran permitir el planteamiento de soluciones efectivas o
rutas adecuadas de reconversión laboral.
Sin embargo, en la presente de resolución que por demás es general para todos los
sectores no se ha dado a conocer Cuáles son los resultados de dicho diagnóstico realizado
por el DANE que permitan considerar que la metodología implementada en esta resolución
será efectiva para la reconversión laboral del sector taurino.
Por lo que no es de recibo que en incumplimiento a la ley se pretenda incluir dentro de esta
ruta de reconversión laboral a este sector cuya particularidad especial al ser esencialmente
cultural, requiere un tratamiento diferencial y un análisis de mayor especialidad que permita
trazar adecuadamente las rutas que permitan la sustitución laboral y de sus ingresos.
Lo anterior repercute directamente en los siguientes puntos a tratar:
- Vulneración al derecho al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión u oficio
El documento incurre en una grave omisión al desconocer la naturaleza artística y
autónoma de los toreros y de quienes integran las cuadrillas taurinas, tales como
banderilleros, picadores, mozos de espadas, rejoneadores, entre otros. Estos no conforman
empresa alguna y su arte no puede encasillarse dentro de los parámetros tradicionales de
empleabilidad definidos por la resolución. La actividad taurina, en tanto manifestación
artística, no es susceptible de “reconversión” sin atentar contra la libertad cultural de
creación y expresión artística consagrada no solo en la Constitución (Art. 20 y 70), sino en
tratados internacionales ratificados por Colombia.
Además, la exclusión de este grupo humano del Comité Técnico Tripartito, al no cumplir
con los requisitos de conformación empresarial exigidos en el artículo 4 de la resolución,
vulnera el principio de participación y el derecho a ser escuchado en las decisiones que los
afectan directamente.
Intentar inducir la reconversión de una vocación artística representa una forma de violencia
simbólica y cultural. En contextos democráticos, el Estado no puede imponer
arbitrariamente el abandono del arte bajo la promesa de una reconversión técnica, pues
ello supone una forma de coacción indirecta a la conciencia creativa del individuo, lo cual
es inadmisible en un Estado Social de Derecho.
El documento tampoco caracteriza ni cuantifica la afectación económica y social de la
prohibición taurina, desconociendo a un vasto conjunto de personas cuyas actividades y
sustento económico dependen directa o indirectamente de esta práctica cultural legalmente
reconocida en Colombia:
Afectados directos: toreros, novilleros, ganaderos, médicos, sastres de trajes de
luces, herreros, talabarteros, transportadores, zootecnistas, fabricantes de
implementos taurinos, y trabajadores de salud, mayorales entre otros.
Afectados indirectos: periodistas, pintores, músicos, escritores, fotógrafos, personal
logístico, hotelería y turismo, cafeterías, transporte, artes gráficas, aseguradoras,
asociaciones culturales, fundaciones sociales beneficiadas, entre otros.
La omisión de estos actores equivale a un desconocimiento del principio de realidad sobre
la formalidad y una grave afectación al principio de confianza legítima, toda vez que se trata
de una actividad que por mucho tiempo fue permitida y que se ha prohibido impositivamente
y no como consecuencia de una transformación cultural, pues si fuera así el abandono de
estas prácticas se realizaría de manera voluntaria o entraría en desuso.
- La resolución no tiene en cuenta el altísimo nivel de informalidad en el sector taurino
Precisamente al carecer de un diagnóstico previo para la formulación de la ruta de
reconversión laboral para el sector, esta resolución no cubre situaciones de informalidad y
actividades que se realizan por cuenta propia o de manera independiente por muchos de
los actores económicos que intervienen en las prácticas taurinas.
La resolución de manera general parte del supuesto de la existencia de una relación laboral,
sin embargo, los trabajadores de este sector son en su mayoría informales y carecen de
esta relación jurídica, por lo que quedan excluidos de las medidas previstas en la resolución,
ya que no hay empleador identificable ni contrato formal que facilite su reconversión.
La inexistencia de una clara caracterización de las personas a las que les aplicará la
reconversión y su diferenciación hace inviable una reconversión efectiva que responda a
criterios como la edad, el contexto social, económico, cultural, las posibilidades del territorio,
entre otros. Tampoco establece acciones identificables que permitan generar una
reconversión laboral viable para las diferentes personas afectadas, sus oficios y vocaciones
de vida.
El proyecto tampoco reconoce que los actores taurinos pueden haber invertido años o
décadas en desarrollar su oficio. No hay mención a:
Compensaciones económicas,
Apoyo emocional o psicológico,
Garantía de ingreso mínimo durante la transición.
El proyecto no señala ocupaciones específicas que aprovechen las habilidades, saberes o
competencias de quienes trabajan en el sector taurino, como:
Manejo de animales,
Organización de espectáculos,
Trabajo artesanal en cuero o vestuario,
Promoción cultural o turística.
Sin este vínculo, la reconversión se convierte en una ruptura forzada con su
identidad profesional, más que en una transición digna o integral.
No se establecen medidores ni indicadores de impacto, como:
Número de personas reconvertidas efectivamente,
Tasa de empleabilidad posterior,
Calidad de los nuevos ingresos.
Tampoco se estipulan plazos, ni sistemas de seguimiento, ni herramientas de
retroalimentación.
Sin estos elementos, es imposible verificar si la reconversión fue efectiva o simplemente
simbólica.
- No se puntualizan los programas o actividades idóneos para realizar la reconversión
laboral.
La regulación no desarrolla con claridad cuáles son esos programas de reconversión laboral
que deberá desarrollar el Gobierno Nacional ni en qué consisten para así determinar su
funcionalidad o viabilidad de poderse realizar y efectivamente cumplir con los propósitos
deseados. Por lo que no se sabrá si las medidas tomadas serán adecuadas, efectivamente
conducentes y además necesarias para el logro de lo propuesto como reparación ante la
inminente prohibición de la actividad taurina
- No hay claridad sobre la financiación de este programa metodológico y de lo que de
él se desprenda.
Uno de los principios fundamentales de toda política pública efectiva es la asignación clara
de recursos financieros, sin embargo, el proyecto de resolución no señala con qué recursos
se financiarán las medidas de reconversión laboral; no se acompaña de un análisis de
impacto fiscal, ni establece un rubro específico en el Presupuesto General de la Nación ni
en el del Ministerio del Trabajo para su ejecución, tampoco se menciona si se contará con
fondos del SENA u otras entidades relacionadas. Esto genera incertidumbre sobre la
sostenibilidad financiera del programa y viola el principio de planeación administrativa.
Según la Constitución Política de Colombia (Art. 345), ningún gasto público puede hacerse
sin una partida presupuestal aprobada; al no establecer fuentes de financiación, la
resolución incurre en una potencial infracción del principio de legalidad del gasto, y podría
ser objeto de acciones de control fiscal o nulidad.
Es muy grave que para un asunto de tan alta importancia el Ministerio haya dicho en su
momento escuetamente que la implementación de tales programas de reconversión
dependerían de “la disponibilidad presupuestal de recursos que puedan ser apropiados
para tal fin” sin ahondar en si existen proyecciones que se ajusten al marco fiscal de
mediano plazo.
Ha destacado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencias T-424/17, C-
355/03, entre otras, que con las personas que se encuentran en un estado de
vulnerabilidad, porque se encuentran en un escenario donde la ley los priva de sus medios
materiales de trabajo y subsistencia, no es constitucionalmente aceptable que no haya un
ofrecimiento EFECTIVO alterno que satisfaga sus necesidades y permita la protección de
sus derechos fundamentales más básicos –la vida, la dignidad, el mínimo vital, la igualdad,
el trabajo.
A este fatal escenario son arrojadas las personas que dependen económicamente de la
actividad taurina cuando por parte de la Institucionalidad no existen estudios serios ni
debates debidamente ponderados que cuantifiquen y aseguren la disposición presupuestal
que se tendrá para la ejecución de los programas de reconversión laboral.
Un elemento clave para la ejecución de una política pública es el cronograma detallado de
actividades, etapas, y desembolsos de recursos. La resolución no menciona ninguna
programación, ni identifica quién coordinará los recursos: ¿el Ministerio del Trabajo
directamente? ¿Las alcaldías? ¿Entidades de formación como el SENA?
Esta ambigüedad debilita la capacidad de ejecución y fiscalización.
Tal indeterminación o falta de seguridad en la implementación de programas de
reconversión ha sido fuertemente reprochado por la Corte quien en los casos de ventas
ambulantes y vehículos de tracción animal se pronunció así:
“Es constitucionalmente inaceptable que las personas que se encuentran en la situación
del peticionario sean sencillamente privadas de los medios materiales que aplican a su
trabajo de subsistencia, sin recibir ofrecimiento alternativo alguno que satisfaga sus
necesidades en forma efectiva; la protección constitucional de sus derechos fundamentales
más básicos –la vida, la dignidad, el mínimo vital, la igualdad, el trabajo-, así como la
implementación progresiva del Estado Social de Derecho, quedarían reducidas a vanas
aspiraciones si el juez de tutela tolerara el proceso de invisibilización de los vendedores
informales en pro de la estética urbana y del bienestar colectivo”1
“En conexidad con lo anterior, la norma también resulta atentatoria del derecho al mínimo
vital de quienes tienen puesta su supervivencia en la conducción de los vehículos halados
por animales. La erradicación de estos vehículos, sin que medie una normatividad de
transición efectiva -como se verá más adelante -, trae para los conductores de las `zorras’
una pérdida económica de severas consecuencias, dado que su subsistencia se encuentra
inescindiblemente ligada con este oficio.”2
Según el artículo 13 de la Carta Política, “el Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados”, además de lo cual protegerá “especialmente a aquellas personas que por su
condición económica (…) se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”
Ya que el fin buscado por el artículo es garantizar que las personas que se dedican a la
actividad taurina sean protegidas por el Estado en la transición hacia la búsqueda de otros
oficios o medios de supervivencia en razón a la prohibición de una actividad que venían
desarrollando sin mayor limitación, no es constitucionalmente plausible que el programa de
reconversión laboral no cuenta con la seguridad del presupuesto para su ejecución ni que
tenga un desarrollo normativo efectivo.
En conclusión, el borrador de resolución en su estado actual configura una amenaza real a
los principios constitucionales del derecho al trabajo, la libertad de creación, la libre
escogencia de oficio y el mínimo vital. Las políticas de transición laboral deben basarse en
el diálogo, el reconocimiento de la realidad social y económica, y la protección de las
vocaciones legítimas, especialmente cuando estas constituyen expresiones culturales o
1 Corte Constitucional, Sentencia T-424/17
2 Corte Constitucional, Sentencia C-355/03
artísticas protegidas por el ordenamiento jurídico, por lo que: i) debería existir un diagnóstico
previo sobre el sector taurino que permita establecer la mejor ruta de reconversión laboral,
lo que no satisface esta regulación, ii) La resolución debería establecer una línea
diferenciada de políticas públicas para artistas y sectores culturales afectados por medidas
estatales restrictivas, incluyendo compensaciones económicas proporcionales al impacto
causado, iii) se debe hacer una propuesta puntual y clara para el sector informal taurino iv)
la falta de recursos adecuados compromete la efectividad de la llamada «reconversión
laboral», lo que puede traducirse en desempleo, precarización o empobrecimiento para
quienes resulten afectados. v) La vaguedad de la regulación sobre las acciones concretas
de reconversión constituye una violación indirecta de derechos fundamentales, como el
derecho al trabajo digno, el mínimo vital y la libertad de escoger profesión u oficio. vi) se
deben incluir medidores sobre la efectividad de la ruta de reconvención ajustada
especialmente para el sector.
En los anteriores términos dejo expuesta mi posición frente a la resolución.
Recibiré notificaciones preferiblemente al correo electrónico:
[email protected] o en la Carrera. 7 No. 8 – 68. Oficina 618B – Edificio Nuevo
del Congreso en Bogotá D. C. Teléfono: 4325100 ext. 3656.
Atentamente,
CHRISTIAN MUNIR GARCÉS ALJURE
Representante a la Cámara Valle del Cauca