La Corte Constitucional y el prohibicionismo

La Corte Constitucional y el prohibicionismo

La Corte Constitucional admitió una de las demandas interpuestas por el director ejecutivo de Cormanizales, Juan Carlos Gómez Muñoz, con la cual busca que se deje sin efectos la ley que decretó la prohibición a las corridas de toros en Colombia.

En esta nueva demanda ante la Corte Constitucional, el director ejecutivo de Cormanizales (corporación que gestiona las actividades taurinas en la Feria de Manizales) presentó diversos argumentos contra la ley (que cobrará vigencia en 3 años), aseverando, entre otras cosas, que la ley que prohíbe las corridas dejó vacíos legales que podrían ser usados por ministerios o autoridades locales para afectar/restringir indiscriminadamente las actividades taurinas.

Además, que a juicio de Cormanizales, se vulnera el derecho a elegir un “proyecto de vida” y el trabajo, por cuenta de los toreros, novilleros y demás sectores vinculados a la tauromaquia, sobre quienes Gómez Muñoz indica, el plan de “reconversión” que planteó el congreso para reubicarlos laboralmente, no es claro ni tiene medidas concretas, por lo cual pide declarar la inconstitucionalidad de la ley.

La magistrada Natalia Ángel, admitió la demanda, solamente en varios casos específicos (desechando otros), que sin duda generarán amplia discusión dentro de la Sala Plena del Alto Tribunal. El primero de ellos, discutir la afectación que tendrían los toreros y novilleros con la ley aprobada, mediante la cual, se afectó el oficio que escogieron, en esta tensión de derechos y sin claridad sobre su futuro.

“Los argumentos formulados en el escrito de corrección evidencian que la ley cuestionada interfiere el derecho al trabajo de los toreros y novilleros, por lo que la Sala debe evaluar si dicha afectación es proporcional o no, en un estudio de fondo” señala el auto suscrito por la magistrada Natalia Ángel.

Y por otra parte, se aceptó el estudio de la demanda de inconstitucionalidad frente a la afectación que tendría el derecho a la propiedad sobre los inmuebles privados (como las Plazas de Toros) destinados a la tauromaquia, en el sentido de su exclusión dentro de los programas de “reconversión” en los que las autoridades deben brindar soluciones y una nueva utilización que permita mitigar las afectaciones sobre la inversión que en su momento realizaron los dueños y promotores de estos recintos.

El tema de la vulneración de los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa ahora cumple con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional” se lee en la decisión.

Por otro lado, la Corte rechazó varios de los asuntos que plantea el demandante, por ejemplo, que en su opinión, en la ley se vulneraba la “protección” a la “diversidad cultural”. Para el despacho de la magistrada Ángel, la jurisprudencia del alto tribunal también ha reconocido que el toreo dejó de ser una “práctica cultural plenamente valorada y pasó a ser vista como una actividad que entra en conflicto con principios superiores, como el deber constitucional de protección animal”, según w radio.

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