Nada está perdido. Un juez penal falla que las plazas de toros están destinadas a dar corridas y acepta que somos minoría con plenos derechos

Nada está perdido. Un juez penal falla que las plazas de toros están destinadas a dar corridas y acepta que somos minoría con plenos derechos

Importante fallo en Medellín. Por primera vez un Juez de la República nos reconoce a los taurinos como Minoría. Establece que las Plazas de Toros son de carácter Público destinadas para dar Espectáculos Taurinos.

¡¡¡ Felicitaciones al Dr. Orlando Arenas, quien consiguió este gran logro !!!

El fallo proferido por el juez decimo sexto penal del circuito de Medellín resolvió una tutela en segunda instancia.

Le advierte el fallo a la empresa D»groupe SAS accionista mayoritaria de la que fue toda la vida la plaza La Macarena de Medellin.

Se ha reconvertido en un centro de eventos que el incumplimiento en lo ordenado en este proveído (este vocablo jurídico significa : Sustantivo masculino.

Este vocabulario se define (en derecho) a un fallo, resolución, sentencia o dictamen de tipo judicial interlocutoria o de trámite.

Puede ser una providencia de mero trámite.

Adjetivo en forma desusado, prevenido y diligente para proveer en lo necesario o también a un benévolo).

Entonces anota el juez, que este proveído dará lugar a la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 27, 52, 53 del Decreto 2591 de 1991.

El pronunciamiento previene a esa empresa para que en lo sucesivo eviten incurrir en omisiones como la que dio origen a este trámite.

El expediente ha sido enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no fuese impugnado.

Firma el juez, Nicolás Alberto Molina Atehortua.

NOTAS ; Artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991

ARTICULO 27.- 

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Ver el Auto 1345 de 2011 Consejo de Estado.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

ARTICULO 52.- Desacato. 

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable.

Con arresto hasta de seis meses, y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-367 de 2014, en el entendido de que el incidente de desacato allí previsto debe resolverse en el termino establecido en el artículo 86 de la Constitución Política.

ARTICULO 53.- Sanciones penales. 

El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.

También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiera sido parte.

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