Se cae en la Corte, a futuro, decreto de las sesiones virtuales del Congreso
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que permitió las sesiones virtuales de las ramas del poder público, entre ellas las sesiones no presenciales del Congreso.
Pero en la noche del jueves, la propia Corte dijo que el fallo es a futuro y por tanto, por ejemplo, la polémica ley de pena perpetua a violadores queda en firme.
Con una apretada votación de cinco contra cuatro, la Corte tumbó el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de este año.
«Con esta decisión la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados«.
Señaló el alto tribunal.
Así las cosas, las sesiones presenciales de Senado y Cámara de Representantes deberán retornar el 20 de julio
¿Qué dice el artículo?
El artículo señala que, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales.
Podrían realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
También, señalaba que las convocatorias deberían realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos
y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación.
Las decisiones deberán adoptarse, conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos de todo lo cual.
Deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.
Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial.
Las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.
Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.