Avanza proceso contra ilegal Acuerdo antitaurino del Concejo de Bogotá que mutiló la corrida

Avanza proceso contra ilegal Acuerdo antitaurino del Concejo de Bogotá que mutiló la corrida

Avanza Proceso Judicial en contra del Ilegal Acuerdo antitaurino 767/20 emitido por el Concejo de Bogota, acción popular impetrada por La Unión de Toreros en Cabeza del Abogado Felipe Prieto, en días pasados se llevó Audiencia de Pacto e Cumplimiento y Próximamente se llevará a cabo la audiencia de practica de pruebas .-.

JUZGADO TREINTA Y SEIS ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ
Juez : Luis Eduardo Cardozo Carrasco
Ref. Expediente : 1100133360362020-00151-00
Demandantes : Unión de Toreros de Colombia- UNDETOC
Demandados : Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

PACTO DE CUMPLIMIENTO

  1. INSTALACIÓN
    Siendo las 9:10 am del día 29 de marzo de 2023, fecha programada mediante providencia del
    30 de enero de 2023 para llevar a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, se da inicio a la
    misma.
  2. INTERVINIENTES:
    Parte Demandante: Representante Legal Guillermo Díaz Piedrahita, identificado con
    cédula de ciudadanía No. 10.283.053, abonado telefónico: 3104558688, correo electrónico:
    [email protected], le otorga poder al Doctor Juan Camilo Mina Díaz como
    apoderado principal y al Doctor Andrés Felipe Prieto Ruíz como apoderado suplente.
    Doctor Juan Camilo Mina Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.867.307,
    correo electrónico [email protected] Cel: 3194326962.
    Doctor Andrés Felipe Prieto Ruíz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.439.763,
    correo electrónico [email protected]
    Se les reconoce personería jurídica.
    Parte Demandada- Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá: Doctor Luis Alfonso
    Castiblanco Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.860 y TP No. 102.572
    del CSJ, correo electrónico: [email protected],
    [email protected]
    Ministerio Público: Doctora Zully Maricela Ladino Roa, Procuradora 187 Judicial para
    Asuntos Administrativos de la ciudad de Bogotá, correo de notificaciones:
    [email protected]
  3. SANEAMIENTO
    Se deja constancia que revisada la actuación surtida no se evidenció alguna causal de nulidad
    o de saneamiento que pueda invalidar la actuación, en tanto la etapa previa a la presente
    audiencia se cumplió bajo las formalidades normativas y concedido el uso de la palabra a las
    partes, manifestaron no tener solicitudes en este sentido.
    Parte Demandante: Sin observaciones
    Parte Demandada- Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá: Sin observaciones
    Ministerio Público: Sin observaciones
  4. FÓRMULA DE PACTO
    De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la presente audiencia

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Pacto de Cumplimiento

tiene como finalidad estudiar la posibilidad que eventualmente las entidades accionadas emitan
un proyecto de pacto de cumplimiento a efectos de sanear la eventual vulneración de los
derechos colectivos cuyo amparo se pretende a través del presente mecanismo constitucional.
Se le concede el uso de la palabra al extremo pasivo para que nos indique si en este estado del
proceso les asiste el interés de proponer algún pacto de cumplimiento.
Parte Demandada- Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá: No propone fórmula
de pacto.
Despacho: Se declara agotada la etapa de fórmula de pacto.
Decisión notificada en estrados, se les corre traslado a las partes.
Parte Demandante: Conforme
Parte Demandada- Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá: Conforme
Ministerio Público: Conforme

  1. PRUEBAS
    Se abre a pruebas el proceso y se procede a su decreto de la siguiente forma:
    4.1 DOCUMENTALES APORTADAS POR LAS PARTES: Se tienen como tales
    conforme a su mérito legal los documentos allegados con la demanda y sus contestaciones.
    4.2. PARTE DEMANDANTE- UNDETOC
     DOCUMENTALES
  • Acuerdo No. 767 de 2020 “por el cual se desincentivan las prácticas taurinas en el
    Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 916 de 2004 por medio de la cual se expide el Reglamento Nacional Taurino.
  • Documento denominado: Coadyuvancia de la acción popular suscrita por más de 20
    socios activos de la Unión de Toreros de Colombia UNDETOC; quienes se
    encuentran afectados en la actualidad por el Acuerdo 767 de 2020.
    Despacho: Por considerarse conducente, pertinente y útil, se decretan como pruebas las
    documentales.
     TESTIMONIALES
  • Jonathan Muñoz Moreno
  • José Luis Robayo
  • Manuel Ricardo Sarmiento

Despacho: Por considerase conducente y pertinente se decreta la práctica de las testimoniales
con carga de la parte interesada, garantizar la comparecencia de los testigos y el suministro
de medios tecnológicos, quienes deberán estar en lugares totalmente diferentes.
En cuanto la manifestación de integrarse como prueba el Auto 1928 de 2022, emitido por la
Corte Constitucional, se pone de presente que lo referente a la jurisprudencia son criterios
auxiliares para efecto de la toma de decisiones judiciales, a la cual, por tratarse de precedentes
judiciales, se podrá acceder y eventualmente servir de fundamento a la decisión de fondo.

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Pacto de Cumplimiento
4.3. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- CONCEJO DE BOGOTÁ
No solicitó el decreto de pruebas adicionales a las aportadas, se allega copia Acuerdo 767 de
2020, donde obra primer y segundo debate allegado al Despacho con la oposición presentada
a la contestación de la demanda.
4.4 DE OFICIO POR EL DESPACHO
Dispondrá la práctica de un informe con cargo del extremo pasivo y con requerimiento a la
Secretaría de Hacienda de Bogotá, quien a su vez destina los recursos a la Secretaría Distrital
de Cultura Recreación y Deporte y al IDRD Instituto Distrital de Recreación y Deporte,
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, para que allegue dentro del término de
veinte (20) días informe con relación al recaudo de impuestos derivados de la aplicación de
las prácticas taurinas dentro del Distrito Capital durante los periodos del 2018 al 2023.
Se solicita la colaboración del extremo demandado para que por su conducto se remita el
informe.
Despacho: Se les indaga a las partes si tienen conocimiento de demandas de nulidad que se
hayan formulado en contra del Acuerdo No. 767 de 2020.
Parte Demandante: No tiene conocimiento
Parte Demandada- Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá: En la contestación de
la demanda se aportó la información, existen (5) demandas contra el Acuerdo No. 767 de
2020.
Despacho: Se dispondrá que por secretaría se requiera a los Juzgados Administrativos de
Bogotá a efectos de que determinen la existencia o no de más actuaciones judiciales en las
cuales se esté demandando la legalidad del Acuerdo No. 767 de 2020, así mismo solicitará la
remisión de copia de dichos procesos judiciales a efectos de determinar la incidencia o no
que puedan tener los mismos en el desarrollo de la presente acción popular.
Para tal caso particular, en la actualidad existen cinco (5) procesos de simple nulidad,
contra el Acuerdo 767 de 2 de julio de 2020, que están tramitando dichas acciones en
diferentes despachos judiciales relacionados de la siguiente manera:
DEMANDANTE DEMANDADO No. PROCESO JUZGADO
Carlos Mario Isaza
Serrano

Bogotá, DC- Concejo de
Bogotá

2020-00180 Cuarto (4)
Administrativo del
Circuito de Bogotá DC

Daniel Eduardo
Londoño de Vivero,
Jerónimo Gabriel y
Antía Pimentel y Juan
Pablo Pantoja Ruíz

Bogotá, DC- Concejo de
Bogotá

2020-00172 Primero (1°)
Administrativo de
Oralidad del Circuito de
Bogotá DC Sección
Primera

Elker Buitrago López Bogotá, DC- Concejo de
Bogotá

2020-00157 Tercero (3°)
Administrativo del
Circuito de Bogotá DC

Jhon Sebastián Rojas
Sánchez

Bogotá, DC- Concejo de
Bogotá

2020-00138 Quinto (5°)
Administrativo de
Oralidad del Circuito de
Bogotá DC
Sección Primera

Pablo Malagón Cajiao Bogotá, DC- Concejo de
Bogotá

2021-00078 Cuarto (4)
Administrativo de
Oralidad del Circuito de
Bogotá DC
Sección Primera

Por lo tanto, conforme lo que en derecho corresponda, se dará la valoración que tenga esta
prueba trasladada dada la incorporación de estos procesos judiciales.
En estos términos el Despacho se pronuncia sobre la solicitud de practica de pruebas

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Pacto de Cumplimiento

solicitadas por las partes y el Despacho.
Quedan las partes notificadas en estrado.
Parte Demandante: Sin observaciones
Parte Demandada- Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá: Conforme
Ministerio Público: Conforme
Quedan las partes notificadas en estrado.
Parte Demandante: Sin observaciones
Parte Demandada- Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá: Conforme
Ministerio Público: Conforme

  1. AUDIENCIA DE PRUEBAS
    Se fija como fecha para la audiencia de práctica de pruebas, el próximo miércoles, 19 de
    julio 2023, a las 9:00 am.
    Quedan las partes notificadas en estrado.
    Parte Demandante: Sin observaciones
    Parte Demandada- Alcaldía Mayor de Bogotá- Concejo de Bogotá: Conforme
    Ministerio Público: Conforme
  2. FIN DE LA AUDIENCIA
    Finalizado el objeto de la audiencia se procede a finalizar la grabación siendo las 9:41 am.

LUIS EDUARDO CARDOZO CARRASCO

JUEZ

GPBV

Firmado Por:
Luis Eduardo Cardozo Carrasco
Juez
Juzgado Administrativo
036
Bogotá, D.C. – Bogotá D.C.,

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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 682045a2836cf7b1c108d14f9aee0daf4f7652654fcf9ab4ebd4036314c43fcf

Documento generado en 30/03/2023 08:29:56 AM

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