Derecho de peticiòn del Dr Felipe Negret

por | Jul 15, 2026 | Defendamos lo nuestro | 0 Comentarios

Sírvase informar en qué etapa se encuentran las gestiones administrativas para que

Sírvase informar en qué etapa se encuentran las gestiones administrativas para que se pueda
llevar a cabo la temporada Taurina de Bogotá en el año 2027, así como el festival de verano
de 2026.

Señores
Daniel García Cañón
Director IDRD
Santiago Trujillo
Secretario de Cultura, Recreación y Deporte
Bogotá D.C.
Ref. Derecho de petición sobre el cumplimiento de las
órdenes de la Sentencia T-296 de 2013, y de la
normatividad vigente sobre los espectáculos taurinos
en la ciudad de Bogotá D.C.
Respetados Señores:
En virtud del derecho de petición que me asiste como ciudadano por virtud de la Constitución Política,
me dirijo a usted con el fin de elevar las siguientes peticiones.

Ref. Derecho de petición sobre el cumplimiento de las
órdenes de la Sentencia T-296 de 2013, y de la
normatividad vigente sobre los espectáculos taurinos
en la ciudad de Bogotá D.C.

Respetados Señores:

En virtud del derecho de petición que me asiste como ciudadano por virtud de la Constitución Política,
me dirijo a usted con el fin de elevar las siguientes peticiones.

  1. Sírvase informar en qué etapa se encuentran las gestiones administrativas para que se pueda
    llevar a cabo la temporada Taurina de Bogotá en el año 2027, así como el festival de verano
    de 2026.
  2. Sírvase informar como estas gestiones administrativas dan cumplimiento a la Sentencia T-296
    de 2013, que vincula directamente a la entidad que usted regenta y que en su punto resolutivo
    tercero señala:
    “Tercero.- ORDENAR a la entidades accionadas: (i) restituir de manera inmediata la Plaza de Toros de
    Santa María como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de
    la cultura taurina, sin perjuicio de otras destinaciones culturales o recreativas siempre que éstas no alteren su
    destinación principal y tradicional, legalmente reconocida, como escenario taurino de primera categoría de
    conformidad con la Ley 916 de 2004; (ii) rehabilitar en su integridad las instalaciones de la Plaza para la
    realización de espectáculos taurinos en las condiciones habituales de su práctica, como expresión de la diversidad
    cultural y el pluralismo social, en garantía de la salubridad, la seguridad y la tranquilidad de las personas que
    utilicen dichos escenarios para realizar su expresión artística o para disfrutarla; (iii) abstenerse de adelantar

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cualquier tipo de actuación administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto del
espectáculo taurino en Bogotá D.C.”
De manera concreta señale:
a. Cómo se están adelantando las gestiones para que los espectáculos taurinos y la cultura
taurina se preserve en el distrito de Bogotá D.C.
b. De manera detallada, cómo está actuando está dependencia de manera para impedir que
se den “actuación[es] administrativa que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto del
espectáculo taurino en Bogotá D.C.”

  1. En cumplimiento de la Ley 916 de 2004, que establece que la Plaza de Toros de Santamaría es
    de uso preferente para la Tauromaquia, y en concreto de la Sentencia T-296 de 2013, indique
    de manera detallada, cuál es el cronograma, plan de licitación, y gestiones administrativas
    internas que se están adelantando para hacer posibles los espectáculos taurinos en las fechas
    en que son tradición en la ciudad de Bogotá D.C.
  2. De acuerdo con la Ley 2385 de 2024: “Artículo 3. Prohibición. Transcurridos tres años a
    partir de la entrada en vigencia de la presente ley, queda prohibido en todo el territorio nacional
    el desarrollo de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas.” Sírvase responder:

a. Toda vez que aún queda un año antes de la entrada en vigencia de la prohibición de
las actividades taurinas, qué gestiones administrativas se han adelantado para garantizar
durante este año el derecho al trabajo, a la libre expresión artística y cultural, y al libre
desarrollo de la personalidad de aficionados y profesionales de la tauromaquia.
b. Sírvase adjuntar copias de las actas, memorandos, e informes de las reuniones y
tramites que su dependencia ha adelantado, para garantizar que durante el año 2026 y
2027 puedan desarrollarse espectáculos taurinos en la Plaza de Toros de Santamaría,
de conformidad con la Ley 916 de 2004, la Ley 2385 de 2024, la Sentencia C-889 de
2012 y las órdenes concretas de la Sentencia T-296 de 2013.

  1. En comunicación del 23 de febrero de 2026 dirigida a la señora Virgina Garcés, y el Señor
    Gonzalo Sanz de Santamaría, al señalar la imposibilidad de hacer un evento taurino benéfico,
    el señor Trujillo Escobar señaló:

“consideramos que no es viable avanzar en la iniciativa del Festival Taurino. Desde el punto de vista jurídico-
administrativo hemos identificado fundamentos sólidos que nos impiden dar curso a la propuesta presentada.

Asimismo, desde una perspectiva institucional y política, los riesgos asociados resultan considerablemente altos.”

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De acuerdo con lo anterior sírvase responder:
a. Cuáles son los fundamentos jurídico-administrativo “solidos” que impiden
adelantar actividades taurinas en la ciudad de Bogotá.
b. Señala si tales fundamentos jurídico-administrativo “solidos” se limitan a la
programación de un festival taurino por fuera de las fechas tradicionales de la
actividad taurina en Bogotá, o sin son consideraciones de carácter general para
adelantar espectáculos taurinos en la Plaza de Toros de Santamaría.
c. Explique la fuente jurídica de tales fundamentos jurídico-administrativo “solidos”,
en especial, cómo se acompasan con la Ley 916 de 2004, Ley 2385 de 2024,
Sentencias C-1192 de 2005, C-889 de 2012 y las órdenes concretas de la sentencia
T-296 de 2013.
d. Sírvase explicar en detalle y proveer actas y memorandos en los que se explique
cuáles son los riegos “institucionales y políticos” considerablemente altos que
impidan adelantar actividades taurinas en Bogotá D.C.
e. En consecuencia, explique de manera detalla cuál competencia faculta a sus
dependencias para no autorizar un espectáculo avalado por la ley y la
jurisprudencia con base a “perspectivas institucionales y políticas.”
f. Señale de manera clara, cómo la Ley 916 de 2004, La Ley 2385 de 2024, y las
órdenes concretas de la Sentencia T-296 de 2013 pueden ser cumplidas o no con
base a consideraciones “institucionales y políticas,” en concreto provea el
fundamento normativo concreto con base en la cual se llega a tal conclusión
g. Sírvase proveer los memorandos, actas y conceptos en los cuales se detallan los
riesgos “institucionales y políticos” de hacer actividades taurinas en la capital.
h. Sírvase enviar un listado de los contratistas y funcionarios que han participado en
la evaluación de tales riesgos, y detalle de manera clara sus competencias y
facultades legales frente a la planeación de eventos culturas en la ciudad de Bogotá
D.C.
i. Indique como estas consideraciones “institucionales y políticas” no son
“actuación[es] administrativa que obstruy[en], impid[en] o dilat[an] [el] restablecimiento [de la
Plaza de Toros de Santamaría] como recinto del espectáculo taurino en Bogotá D.C.

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Se le recuerda a las Autoridades objeto de este derecho de petición, que de acuerdo con la abundate
jurisprudencia de la Corte Constitucional, su respuesta debe ser ““(i) clara, esto es, inteligible y contentiva
de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en
información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la
materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de
manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición [formulado] dentro de un procedimiento
del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si
se tratara de una petición aislada o [nueva], sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha
surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”
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Cordialmente,

FELIPE NEGRET MOSQUERA
c.c. 10.547.944 de Popayán