Pretenden «borrar» la declaratoria de patrimonio cultural de la nación a las corridas en Manizales

Pretenden «borrar» la declaratoria de patrimonio cultural de la nación a las corridas en Manizales

Ante la Corte un grupo anti taurino presentó demanda de nulidad de la declaratoria de patrimonio cultural de la nación de las corridas de toros.

La Corte fallará en su momento.

De momento ha comenzado el largo trámite jurídico para decidir si son o no en Manizales las corridas patrimonio cultural pues en el curso de los debates intervendrán desde representantes de los gremios , la sociedad civil, la Cruz Roja en Manizales a expertos de las universidades y de las facultades de derecho que harán sus aportes académicos

LA CORTE

ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad identificada con el
radicado D-15098, formulada por los ciudadanos Sergio Manzano Macías, John
Hemayr Yepes Cardona, Jessica Silvana Quiroz Hernández, Eduardo Peña
Garzón, Deyanira Mateus Cifuentes, contra el artículo 1o (parcial), artículo 2
(total) y artículo 3 (parcial) de la Ley 1025 de 2006 “Por medio de la cual se
declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la
Feria Taurina de Manizales, en el departamento de Caldas y se dictan otras
disposiciones”.
Segundo.- OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, a
los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes para que, en el término de 10 días hábiles contados a partir de
la comunicación del presente auto, se sirvan remitir a esta corporación los
siguientes documentos relacionados con el trámite de aprobación de la Ley 1025
de 2006 “Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la
Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el
departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones”, a saber:
(i) Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó oficialmente la
iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley de la referencia, con
indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.
(ii) Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para
primer debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta
dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse
también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas.
(iii) Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las
que se debatió y aprobó en primer debate la iniciativa legislativa de la

Expediente D-15098

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referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta
dicha actuación.
(iv) Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para
segundo debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que
consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias,
sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de
ellas.
(v) Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las
que se debatió y aprobó en segundo debate la iniciativa legislativa de la
referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta
dicha actuación.
(vi) Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó el informe de
conciliación, de haber existido, con indicación exacta de la(s) página(s) en
la(s) que consta dicha actuación.
(vii) Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las
que se debatió y aprobó el informe de conciliación de la iniciativa de la
referencia, de haber existido, con indicación exacta de la(s) página(s) en
la(s) que consta dicha actuación.
Los Secretarios Generales deberán remitir a la Corte, preferiblemente en medio
magnético, las Gacetas del Congreso en donde hayan sido publicadas las actas
y ponencias referidas a las actuaciones indicadas en los numerales anteriores.
En el evento en que alguna de las Gacetas aún no hubiere sido publicada,
deberán informar a la Corte expresamente sobre ese particular, señalando el
motivo por el cual ese trámite aún no ha sido llevado a cabo. En todo caso, la
Gaceta correspondiente deberá remitirse a la Corte inmediatamente luego de
haber sido publicada.
Para satisfacer esta orden, la copia de las Gacetas puede enviarse al correo
electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co, cumpliendo con los
deberes de descripción en el texto remisorio.
Tercero.- OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, al
Ministerio de Cultura, a la Alcaldía de Manizales, a la Gobernación de Caldas,
para que directamente o a través de su apoderada, en el término de 10 días
hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, certifique e
informe a este despacho directamente o a través de sus dependencias
competentes:
(i) Los elementos de carácter histórico, cultural y/o antropológico que reúne
la Feria Taurina de Manizales, y que en su opinión identifican y crean la
identidad de la comunidad o le permite enmarcar las actividades celebradas
durante las fechas de la dicha feria en el patrimonio cultural de la Nación,
incluyendo pero sin limitarse al recuento del contenido de las actividades
que se realizan durante las ferias, señalando además desde qué fecha se
tiene registro histórico de la realización de dichas actividades.
(ii) De existir, cuáles son las actividades que se desarrollan para preservar la
celebración de la Feria Taurina de Manizales, y qué medidas de

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salvaguarda, revitalización, promoción emplean, con el fin de evitar la
extinción o el deterioro de dicha celebración. Es posible, independizar las
actividades que se desarrollan en la Feria de Manizales, respecto de las que
se celebran como parte de la Feria Taurina de la misma ciudad.
(iii) Si existe algún acuerdo, o cualquier tipo de documento que evidencie con
claridad las fuentes de financiación de las actividades que se llevan a cabo
durante la Feria Taurina de Manizales.
(iv) El impacto durante las fechas en las que se celebra la Feria Taurina de
Manizales, en la actividad turística del Municipio (v.gr. ocupación
hotelera, registro de visitantes, etc.), así como participación y asistentes a
los eventos relacionados con la celebración de dicha feria.
(v) Señalar las actividades que se realizan con los habitantes del municipio de
Manizales, con el fin de tenerlos como gestores de la tradición taurina en
Colombia y en América.
(vi) Indicar las actividades respecto de las cuáles dichas entidades contribuyen
al fomento nacional e internacional, promoción, sostenimiento,
conservación, divulgación y desarrollo del Programa Semillero Taurino,
en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.
(vii) Copia los acuerdos y ordenanzas, y cualquier otra normatividad relevante
proferida por las autoridades locales en esta materia.
Cuarto.- Una vez recibidas y evaluadas por el despacho ponente las pruebas
decretadas en el numeral anterior, se procederá por intermedio de la Secretaría
General de esta corporación a CORRER traslado del expediente a la Procuradora
General de la Nación para que, dentro del término de treinta (30) días, emita el
concepto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto 2067 de 1991.
Quinto.- Simultáneamente, con el traslado a la procuradora general de la Nación,
FIJAR EN LISTA el presente proceso en la Secretaría General de la Corte por
el término de diez (10) días, para efectos de permitir la intervención ciudadana,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
Sexto.- ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con lo señalado
en el artículo 244 de la Constitución y en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991,
se comunique la iniciación de este proceso al Presidente del Congreso, para que,
si lo considera conveniente, intervenga directamente o por intermedio de
apoderado escogido para el efecto, mediante escrito que deberá presentarse
dentro de los diez (10) días siguientes al de recibo de la comunicación
correspondiente, indicando las razones que, a su juicio, justifican la declaración
de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de las normas demandadas.
Séptimo.- ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con lo
señalado en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, se comunique la iniciación
de este proceso al Presidente de la República, al Ministerio del Interior, al
Ministerio de Cultura, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado (este último en virtud del Decreto 1069
de 2015), para que, si se considera conveniente, cada uno de ellos intervenga

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directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto, mediante
escrito que deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes al de recibo
de la comunicación correspondiente, indicando las razones que, a su juicio,
justifican la declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de la
norma demandada.
Octavo.- Por medio de la Secretaría General de esta Corte, INVITAR a
participar en este proceso a la Asamblea Departamental de Caldas, al Consejo
Departamental de Patrimonio Cultural de Caldas, Concejo de Manizales, de
modo que, si lo estiman conveniente, presenten escrito que deberá presentarse
dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la comunicación
respectiva.
Noveno.- Por medio de la Secretaría General de esta Corte, INVITAR a
participar en este proceso a la Corporación Cívica de Caldas, Fenalco Caldas,
Cámara de Comercio de Caldas, Cruz Roja de Caldas, Fedegán, Unión de
Toreros, Unión de Sibalternos, Asociación Hotelera y Turística de Colombia –
Cotelco seccional Caldas, Cormanizales, Instituto de Cultura y Turismo de
Manizales, a la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, a la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de
Derecho de la Universidad Externado, a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Pontificia Universidad Javeriana, al director de Especialización en Derecho
Urbanístico de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, a la Facultad de
Derecho de la Universidad de la Sabana, a la Facultad de Derecho de la
Universidad Libre – Sede Bogotá-, a la Facultad de Derecho de la Universidad
de Los Andes, y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional –Sede
Bogotá-, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas, a la Facultad de
Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales, de modo que, si lo estiman
conveniente, presenten escrito que deberá presentarse dentro de los diez (10)
días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva. Los invitados
deberán, al presentar su respectivo concepto, manifestar si se encuentran en
conflicto de intereses.
Notifíquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

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