Category Archive : Licitaciones

!!!ATENCION!!!!!!!Por fin!!! El IDRD abre la licitación para la operación taurina de la Santamaría de Bogotá de cara a la temporada del 2024

El Instituto de Recreación y Deportes abrió la licitación para la temporada taurina 2024 en La Santamaría de Bogotá, CONOCIÓ TENDIDO7.

El ente bajo cuya custodia está la plaza anunció » Conceder el uso temporal, aprovechamiento económico, goce y disfrute de la Plaza de toros La Santamaría para la temporada taurina».

Así que la persistencia del abogado Felipe Negret para que el Instituto abriera la licitación dio sus frutos.

La licitación va hasta agosto del 2024 que es justamente la época del Festival de Verano que se puede recuperar.

AVISO DE CONVOCATORIA

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Calle 63 No. 59A – 06
Tel: 660 54 00
www.idrd.gov.co
Info: Línea 195

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE –IDRD–
LUGAR DE CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
IDRD-STP-CAMEP-057-2023
DIRECCIÓN: Calle 63 No. 59 A – 06
CORREO: contratacion@idrd.gov.co
TELÉFONO: 6605400 ext. 1161 /1169
SECOP: www.colombiacompra.gov.co – Selección Abreviada de Menor Cuantía – IDRD-STP-CAMEP-057-2023

EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y EL DEPORTE –IDRD–, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A
PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA IDRD-STP-CAMEP – 057-2023.


1.OBJETO Conceder el uso temporal, aprovechamiento económico, goce y disfrute, de La Plaza de Toros La Santamaría,
ubicada en la Carrera 5 # 26 B – 72 de Bogotá D.C., la cual es susceptible de ser entregada temporalmente, para desarrollar la operación, organización, producción, administración y ejecución de la temporada taurina 2024 de Bogotá D.C. conforme lo autorizado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes.

  1. ESPECIFICACIONES:

  2. Las especificaciones del objeto del contrato se encuentran descritas en el documento, denominado ANEXO NO. 7 – FICHA
    TÉCNICA el cual hace parte integral del presente proceso.
  3. MODALIDAD DE SELECCIÓN:
    Tanto el proceso de selección como el futuro contrato que se suscriba como consecuencia de este proceso, se regirá en lo pertinente por el ordenamiento Constitucional, el principio de selección objetiva de conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios, el Decreto 552 de 2018, la Resolución No. 277 de 2007, modificada por las
    Resoluciones Nos. 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019, 701 de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020, mediante las cuales se expidió y modificó el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto; el manual de contratación de la entidad actualizado y adoptado mediante Resolución 200 de 2020, el Decreto Ley 103 de 2015, lo establecido en la convocatoria pública y en el presente
    documento, de conformidad con las normas referidas y conforme lo estipulado en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la Sentencia T-296 de 2013, el Auto No. 1928 del 15-12-2022 y el Auto No. 306 10-03-2023 proferido por la Sala 5 de revisión de la Honorable Corte Constitucional.
    Nota: Atendiendo a la cuantía del proceso que se pretende adelantar y lo dispuesto en el fallo de la Corte Constitucional en Sentencia T-296 de 2013, en el título de resuelve, numeral quinto, se informa que el proceso de selección se adelantará siguiendo las normas que rigen la selección abreviada de menor cuantía.
  4. PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO:
    El plazo del contrato es a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y suscripción del acta de inicio y hasta el 30 de agosto de 2024, exclusivamente para que conforme a lo estipulado en el Acuerdo Distrital 767 del 2 de julio de 2020, el contratista realice la operación logística de la temporada taurina 2024, conforme a las fechas que fije la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
  5. FECHA LÍMITE EN EL CUAL LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR OFERTA, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA.

  6. El plazo (fecha y hora) para presentar las ofertas será el indicado en el CRONOGRAMA ELECTRÓNICO publicado en la plataforma transaccional SECOP II del presente proceso de selección.
  7. PRESUPUESTO OFICIAL:

  8. Los contratos de aprovechamiento económico de zonas de espacio público no cuentan con erogación del presupuesto Distrital, razón por la cual no tienen un valor determinado en función del presupuesto de la entidad y tampoco lo afecta. Para fines fiscales y de constitución de garantías, el valor del presente contrato se ha estimado en la suma de SEICIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES, QUINIENTOS CUATRO MIL, CIENTO SESENTA PESOS M- CTE ($648.504.160), el cual se

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ha determinado de conformidad con la información remitida mediante Rad IDRD20232500449983 por la Oficina de Costos y
Estudios económicos.
El contratista deberá pagar a nombre del IDRD mediante consignación en la cuenta bancaria que determine la entidad para tal fin:

  1. El valor de retribución correspondiente a las horas de montaje y desmontaje que se requieran para la puesta en marcha de cada evento; la venta de comidas – evento; venta de artículos; servicio de presencia de marca; entre otros, cuyos valores serán calculados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Protocolo de Aprovechamiento Económico que rige a la entidad. Dicho monto deberá ser pagado de manera anticipada.
  2. El porcentaje de ingreso bruto a que haya lugar, de acuerdo con la oferta presentada, por concepto del recaudo de la boletería vendida en cada jornada.

  3. Para tal efecto, EL CONTRATISTA, deberá presentar: La información financiera que permita verificar el valor total de las utilidades percibidas sobre el aforo y en consecuencia el valor a pagar por concepto de retribución al IDRD, el cual a su vez deberá estar certificado por una firma Auditora Externa, de tal manera que los pagos puedan hacerse efectivos máximo tres (3)
    días hábiles posteriores a la realización de cada evento.

  4. Adicionalmente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 399 de 2009, MODIFICACIÓN TRIBUTARIA. el cual se establece de la siguiente manera: “Parágrafo 5. La tarifa aplicable a los espectáculos taurinos, sin excepción, será del 20% sobre la base gravable correspondiente” el contratista deberá presentar el registro de contribuyente y constituir póliza para
    garantizar el pago de dicho impuesto.
  5. MENCIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL
    N/A
  6. CONVOCATORIA LIMITADA
    N /A
  7. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

  8. Para garantizar la participación ciudadana y mediante este aviso se convoca a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar en el proceso.

  9. De igual manera el pliego de condiciones definitivo y demás documentos que se generen durante el proceso de selección, podrán ser consultados en la misma direc
  10. ción física y en la siguiente dirección electrónica: www.contratos.gov.co.
  11. ENUMERACIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE
    CONTRATACIÓN:
    En el presente proceso de selección podrán participar personas jurídicas nacionales, individualmente, en consorcio o unión temporal.

  12. Los requisitos habilitantes para participar en el presente proceso de selección están contenidos los documentos del proceso, siendo estos de orden jurídico, financiero, organizacional y de experiencia.
  13. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Publicación del aviso de
convocatoria pública 26 de septiembre de 2023

PLATAFORMA SECOP II:
WWW.COLOMBIACOMPRA.GOV
.CO

Publicación de los estudios y
documentos previos 26 de septiembre de 2023 PLATAFORMA SECOP II:
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NOTA: las fechas previstas en el presente cronograma no son definitivas y por lo tanto son susceptibles de modificación durante el desarrollo del proceso de selección.

La Corte le dice a la alcaldesa de Bogotá que su pedido de explicación del fallo para abrir la licitación de la Santamaría es improcedente.

La Corte le remitió una comunicación a la alcaldesa de Bogotá , Claudia López y le señaló que su pedido de explicación de una providencia con relación al proceso licitatorio de la plaza de toros de Bogotá es improcedente.

Es claro que esta posición de la Corte obliga a la administración distrital a que sin dilación abra la licitación para que un operador pueda dar las funciones taurinas en la plaza de Santamaría.

En el lenguaje burocrático eso lo describen como de aprovechamiento económico de un bien público.

La alcaldesa había pedido que le expliquen el fallo y la Corte le replica que esa solicitud no procede.

La alcaldesa de Bogotá no opondrá objeciones y se abre licitación para La Santamaría

Tendido7 ha podido saber en fuentes confiables que la alcaldesa ya sabe que la Corte le respondió a su pedido de explicación de una providencia que en esencia es un mandato para el Instituto de Recreación y Deportes en el menor tiempo posible abra la licitación para que un operador pueda dar un par de festejos.

La alcaldesa ya prometió que no opondrá objeción alguna, cumplirá lo que se ordena y se espera que la plaza De Santamaría reabra sus puertas.

Faltaba un pequeño detalle de firma de una magistrada pero quedará solucionado en horas.

Se espera que las condiciones sean tales que faciliten una oferta viable por parte del operador que gane el pliego.

Preguntas mediante tutela al IDRD

En mi condición de director de este portal me permití , mediante tutela, elevar ante el Instituto de Recreación y Deportes la petición de respuesta ante la negligencia para acatar una sentencia de la Corte Constitucional que obliga al Distrito a reabrir la plaza de Santamaría , convocar la licitación para que el operador que reúna las condiciones de la temporada taurina del año 2023.

La alcaldesa, persona sabida en materias de esta índole sabe qué dijo la Corte pero ella en su leal saber y entender para poner palos en la rueda pidió explicaciones de la sentencia. Si bien tiene el derecho a formularlas, el fallo es claro, contundente y no se presta a interpretaciones leguleyas.

Por qué ha demorado la apertura del proceso que en ese enrevesado lenguaje burocrático llaman » de aprovechamiento económico» de un inmueble ( la plaza de toros de Santamaría es más que eso tipificado en el Código Civil , pues es un bien cultural de Bogotá ).

Es verdad que van a alegar que ya abrieron la licitación el año pasado para el 2023 y que nadie se presentó y que por tanto no abrirán proceso para este año?. Ustedes saben que el Concejo aprobó en una sesión virtual en plena pandemia deformar la estructura de la corrida que está reglamentada por la Ley 916 y que por eso no hubo ofertas. Y que el Concejo no podía aprobar un Acuerdo saltándose » a la torera » la Ley que en el ordenamiento jurídico en Colombia es superior a una decisión de un Concejo.

Si abren la licitación ( ya sabemos que es aprovechamiento económico pero para entendernos ), cuántas corridas se podrán dar y en qué fechas ?

Se abre también el proceso de oferta para lo que se llama el festival de verano en agosto con ocasión de la efemérides de la fundación de la ciudad ?

Es verdad que por razones que no entro a calificar un número apreciable de contratos con funcionarios del Instituto no se han renovado y por tanto no hay que cumpla las funciones ?

Mucho sabré agradecer a la brevedad, respuestas no tanto para mi en lo personal sino para los aficionados que esperan ustedes cumplan con lo estipulado en la sentencia.

Casa Toreros no descarta y Alberto Cediel dice estar listo para presentarse en Bogotá

Alberto Cediel dice en su cuenta de twiter :

Si se cumplen las condiciones del Fallo Judicial, estamos dispuestos, interesados y completamente listos para realizar la Temporada Taurina Bogotá 2023 .

Me comuniqué con el portavoz dela empresa mexicana Casa Toreros, don Pablo Moreno y le pregunté si estaban interesados en presentarse a la licitación que debe abrir en breve el Instituto de Recreación y Deportes por mandato de la Corte Constitucional y de acuerdo a los términos de sentencias de esa corporación y a la Ley taurina 916. Me respondió escuetamente : LO ESTAMOS PENSANDO.

No quise entrar en mas indagaciones pues no dijo que sí pero tampoco que no.

La última temporada la realizó esa casa mexicana y tras la última corrida en La Santamaría estalló la pandemia que conocemos con Covid19 y desde entonces la plaza permanece cerrada para la tauromaquia para lo que fue construida por don Ignacio Sanz de Santamaría. La plaza se inauguró el 8 de febrero de 1931.

En el momento en que se adjudicó escribí :

Atendiendo la sentencia T 296 de la Corte Constitucional la Alcaldía de Bogotá adjudicó el manejo de la Plaza de Toros la Santamaría a la empresa mexicana Casa Toreros que se presentó como única proponente para la temporada 2020. 

Después de un largo proceso de documentación y requisitos, la empresa que cuenta con un socio colombiano, el ganadero Alberto Cediel, logró la adjudicación para adelantar las corridas desde el mes de enero. 

“Vamos a ofrecer entre enero y marzo cinco corridas de toros y una novillada. En agosto se podrían tener dos novilladas más, pero por ahora nos vamos a concentrar en los carteles de esta temporada 2020”, dijo el ganadero y empresario Alberto Cediel. 

Bailleres/ Chopera; Casas; Matilla con Ramón Valencia y Taurolidia van por Las Ventas

 Plaza 1, actual adjudicataria de la plaza desde 2017; BMF, empresa que regentan los Bailleres y los Chopera y que ya se presentó en el plazo anterior; la nueva entidad fundada por Toño Matilla y Ramón Valencia; y Taurolidia, empresa que regenta José Montes, quien ya interpuso un recurso que paralizó el concurso y obligó a redactar de nuevo varios puntos del pliego original.

A la empresa Plza1 que preside el francés Simón Casas se le vence el contrato el 5 de junio.

La empresa que asuma la administración del coso tendrá que abonar a la la Comunidad de Madrid 975 mi euros

Se reabre la licitación para Las Ventas

La licitación de la plaza de LAS VENTAS se ha reabierto y el portavoz de asuntos taurinos de la Comunidad de Madrid Miguel Abellán dice que no hay problema con la temporada de este año. Y ha sostenido :

El CAT ( el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid ) ha elaborado un pliego centrado básicamente en la búsqueda de un equilibrio en lo referente al aspecto taurino y a lo estrictamente ajustado a la legalidad. Un pliego desarrollado y adaptado a la realidad actual de la tauromaquia en el que se marcan unos criterios que favorezcan al futuro de la primera plaza de toros del mundo.

Y el torero ha respondido a Mundotoro :Esto significa la aparición de una modificación temporal puesto que la empresa actual, Plaza 1, termina su gestión el 5 de Junio de 2022, y no en octubre como ha venido sucediendo en temporadas anteriores. Dicho esto, debemos trasmitir al aficionado venteño un mensaje de total y absoluta tranquilidad al respecto, porque en cualquiera de los escenarios que se pudieran producir con respecto a la tramitación, concesión de la gestión y explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas, la administración contempla una serie de fórmulas legales para que no afecten al desarrollo normal de los festejos taurinos. Por tanto, no existe riesgo alguno en la celebración de dichos festejos en el periodo de Junio a Octubre de 2022.

Considero que es un pliego adaptado a las necesidades reales derivadas de una pandemia y ajustado al peor momento de la historia de la tauromaquia. Lo que si le aseguro es que éste pliego está pensado en el presente y futuro de la fiesta de los toros, y con el claro convencimiento que será bueno para el aficionado.

MT.- Para el lector no muy versado en concursos y estas cosas: ¿Miguel Abellán es la persona que va decidir a quién se le concede la plaza? Y si no lo es, ¿quién decide?

M.A. Como bien saben, es un concurso público donde los licitadores apostaron al máximo para conseguir ganar la gestión de la plaza de toros de Las Ventas. Es un total de 100 puntos repartidos entre 65 puntos objetivos y 35 subjetivos. La mesa de contratación formada por técnicos, y no políticos, será la que valore las mejores ofertas y si lo considera oportuno podrá solicitar informes de apoyo a la gerencia del CAT.

Nadie presentó propuesta y el IDRD declara desierta la licitación de la Santamaría

UN pliego elaborado por el IDRD que modifica en toda regla la estructura de la corrida en virtud de un Acuerdo ya demandado del Concejo de Bogotá pretendía llevarnos a celebrar una mojiganga a la que ningún taurino estaba dispuesto y así ocurrió.

Ese Acuerdo está demandado y se espera un pronunciamiento judicial que reconozca un hecho evidente : que la Ley está por encima de las decisiones de los concejos o los Asambleas departamentales. Mientras persista es imposible que se haga la temporada.

Aun cabe la posibilidad, si para los próximos meses esa decisión adoptada por los concejales en una sesión virtual, se cae jurídicamente, se pueda dar una temporada en agosto que es fecha históricamente valida para dar festejos taurinos y que se conoció como el festival de verano.

En un twit, el instituto señaló:

No se presentó ningún privado interesado para la concesión temporal de la Plaza de Toros, el proceso se declaró desierto.

El Acuerdo del Concejo 767 impone una exagerada tributación, de un lado y de otro impide la suerte de varas, las banderillas y la suerte suprema.

Así que ningún empresario puede presentar ofertas ante un descabellado pliego.

🐂

Sale licitación del IDRD para la Santamaría mutilando la esencia de la corrida. Habrá propuestas para no perder la historia y advirtiendo la supremacía de la Ley 916

El IDRD administrador de la plaza de toros de Santamaría sacó a licitación la operación taurina para el 2022 pero mutila la esencia de la corrida ( no se puede picar , banderillear ni cumplir con la suerte suprema) , según arbitraria , inconsulta e ilegal decisión del Concejo de Bogotá que avaló con su firma la alcaldesa.

Si bien es verdad que los funcionarios del Instituto dicen que es de trámite rápido no es posible admitir que se cercene el festejo en sus tres tercios.

Pero tendido7 ya conoció que habrá propuestas para no perder el hilo y que se rompa la historia de la celebración de los festejos en el coso de la calle 26.

Es imposible dar las corridas en enero porque no hay tiempo y mientras exista la limitación , imposible.

Los proponentes advertirán que la Ley 916 está por encima de un Acuerdo del Concejo y se adjuntarán las sentencias de la Corte Constitucional que avalan este ceremonial y que nos excluye del llamado maltrato animal que alegan los antis en la defensa de la prohibición y que el IDRD acoge como cosa cierta, o sea una mentira revestida de legalidad.

Se espera que una vez restablecido el derecho, por agosto en lo que se conoce como el Festival de Verano se puedan dar dos corridas de toros y una novillada picada.

El IDRD está obligado a abrir la licitación para la temporada 2022 en La Santamaría de Bogotá

Colombia, país de leyes, donde todos estamos sometidos a sus dictados por mas encumbrados que sean los ciudadanos, nos permite acogernos a ese estado de derecho y actuar desde la legalidad.

Dicho lo cual, el Instituto de Recreación y Deportes de Bogotá está obligado a convocar la licitación para el operador de la temporada del 2022. No es al libre albedrio de sus encopetados funcionarios. NO. Es una obligación, no una concesión graciosa del funcionario.

ME EXPLICO

Las temporadas de los años 17, 18 , 19 y 20 ( tras el abrupto cierre del coso por orden del entonces alcalde Petro ) se pudieron realizar porque una tutela conminó al IDRD a abrir la licitación. Esa decisión es de aplicación y no hay esguinces ni parágrafos ni incisos para evitar su curso y la tutela hace jurisprudencia por lo que los funcionarios están en la obligación de cumplir y abrir la licitación. Que por cierto, ya es hora pues estamos en noviembre y las corridas se darán en enero y febrero y es menester preparar todo incluido los engorrosos tramites oficiales.

El año 2020 no se abrió la licitación para el 2021 por razones obvias dado que la pandemia ( el conocido y odiado Covid 19 )estaba en unos picos que hacía imposible abrir la plaza de toros De Santamaría. Hoy, afortunadamente, la situación es distinta en ese campo.

Bogotá pudo realizar con Casa Toreros a la cabeza la temporada porque el Covid apareció justo después de cerrarse el ciclo en el coso de la calle 26.


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