El IDRD responde peticiòn de tendido7 y anuncia licitaciòn de La Santamarìa, mutila la corrida y solo autoriza tres festejos por temporada, segùn Acuerdo del Concejo

El IDRD responde peticiòn de tendido7 y anuncia licitaciòn de La Santamarìa, mutila la corrida y solo autoriza tres festejos por temporada, segùn Acuerdo del Concejo

En respuesta a una solicitud formulada por el director de este portal taurino, el IDRD me responde que se estudia la viabilidad de abrir la licitaciòn para el operador de La Santamarìa para el año2022 y anuncia que limita a tres corridas y èstas ( si es que se realizan ) quedan reducidas a un espectàculo mutilado pues no se puede picar ni banderillear ni la suerte suprema.

El otro vocablo que ahora emerge desde los entes pùblicos es DESINCENTIVAR LA FIESTA, eufemismo que traducido significa SI a las corridas pero MULTILADAS en su esencia.

Agradezco de todas maneras la respuesta del Instituto y los taurinos tendremos que seguir batallando legalmente para que ese Acuerdo del Concejo firmado por la alcaldesa se caiga mediante sentencia judicial y un primer paso exitoso fue la admisiòn de la demanda por Acciòn Popular de los efectos pràcticos de esa DESINCENTIVACION COMO SUELE LLAMARSE AHORA AL PROHIBICIONISMO.

Esta es la respuesta de la subdirecciòn tècnica de parques del IDRD el ente encargado por el Distrito para el manejo de ese bien cultural que es la plaza De Santamarìa INAUGURADA HACE 90 AÑOS.

Bogotá D.C. 2021-09-12
Señor
GUILLERMO RODRÍGUEZ
CC.19066763
ca racol.tendido7@gmail.com
atncliente@idrd.gov.co
Ciudad
ASUNTO: Respuesta radicado 20212100143792 – Solicitud de información
Respetado señor Guillermo:

En atención a su solicitud que dice: “…No hay manera que la dirección del IDRD me informe si abrirán la licitación para la temporada taurina en la plaza De Santamaría en el año 2022 que depende del Instituto. Y si la abren o no, cuándo lo harán o no…), me permito informar que actualmente el acuerdo 767 de 2020 del Concejo de Bogotá “Por el cual se desincentivan las prácticas taurinas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su ArtÍculo 6 dice: “Sólo podrán realizarse actividades taurinas en las
fechas que fije la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que en todo caso no podrán ser más de tres domingos”.

Acorde a lo anterior hasta que se realicen las asignaciones de fechas por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se revisará la viabilidad para el desarrollo de dichas actividades dado que la Administración Distrital velará por promover los ejercicios de autorregulación y acciones colectivas para rechazar, de manera no
violenta, las prácticas taurinas e instruirá a las entidades distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 767 de 2020 del Concejo de Bogotá, para que den prioridad dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.


Atentamente,
JAVIER ORLANDO SUAREZ ALONSO
Subdirector Técnico de Parques

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